Por el cual se crean unos cargos en la Oficina de Organización y Métodos de Trabajo, dependiente de la Dirección del Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el Decreto-ley número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 31, Dirección del Presupuesto, artículo 272 del Presupuesto vigente, créanse los siguientes empleos para la Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo, así:
| Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo: | Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo: | Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo: |
|---|---|---|
| Mensuales. | Mensuales. | |
| 1 Jefe Segundo de Oficina | $ | 1.300.00 |
| 2 Oficiales Primeros (Inspectores) a $ 1.000.00 cada uno | 2.000.00 | |
| 2 Oficiales Terceros (Visitadores Auxiliares) a $ 800 00 cada uno | 1.600.00 | |
| 1 Ayudante Séptimo | 400.00 | |
| 1 Auxiliar Tercero (Mecanógrafa) | 300.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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