Por el cual se crean unos cargos en la Oficina de Organización y Métodos de Trabajo, dependiente de la Dirección del Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1953-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el Decreto-ley número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Con cargo al Capítulo 31, Dirección del Presupuesto, artículo 272 del Presupuesto vigente, créanse los siguientes empleos para la Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo, así:
Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo: Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo: Oficina de Organizaciones y Métodos de Trabajo:
Mensuales. Mensuales.
1 Jefe Segundo de Oficina $ 1.300.00
2 Oficiales Primeros (Inspectores) a $ 1.000.00 cada uno 2.000.00
2 Oficiales Terceros (Visitadores Auxiliares) a $ 800 00 cada uno 1.600.00
1 Ayudante Séptimo 400.00
1 Auxiliar Tercero (Mecanógrafa) 300.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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