Por el cual se modifica el orden de precedencia establecido por el Decreto 2090 de 1952
El Presidente de le República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. En las ceremonias en que asista el honorable Cuerpo Diplomático, los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tendrán, para los fines de precedencia rango de Embajadores.
Artículo segundo. Modifícase el numeral 3° del orden de precedencias establecido por el Decreto 2090 de 1952, en el sentido de que los Senadores de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Representantes a la Cámara, pasarán en tal orden a continuación del Presidente del Consejo de Estado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Joaquín Caicedo Castilla.
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