por el cual se establece la planta de personal del Banco Agrario de Colombia, S.A

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Agrario de Colombia Banagrario S.A., presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 3º define que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero (Banco Agrario de Colombia S.A), no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por tal motivo no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese la planta de personal de empleados públicos del Banco Agrario de Colombia S. A, la cual quedará conformada así:
Nº de empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (Uno) Presidente
1 (Uno) Jefe de Oficina 137 20
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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