por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional suprimió la Comisión de Regulación en Salud, y trasladó las funciones que ejercía esta Comisión al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Decreto Ley 4107 de 2011 determinó los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social e integró el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a su cargo. Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se requiere modificar la estructura del Ministerio para atender en debida forma las funciones trasladadas.

Que de igual forma, se requiere crear una instancia de asesoría para el desarrollo de las competencias en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Modificación de la Estructura

Artículo 1°.Modificación de la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social. El artículo 5° del Decreto Ley 4107 de 2011 sobre la organización del Ministerio de Salud y Protección Social, quedará así:

1.1 Dirección Jurídica.

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.

3.4 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

3.4.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

3.4.2 Subdirección Técnica.

3.4.3 Subdirección de Gestión.

4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.

4.2 Subdirección Administrativa.

4.3 Subdirección Financiera.

4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.

5.1 Comité de Dirección.

5.2 Comité de Gerencia.

5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

5.4 Comisión de Personal.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 2°.Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Modifícase el numeral 32 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y adiciónanse las siguientes funciones, así:

"(…)

Parágrafo. Las funciones establecidas en los numerales 32 al 37 deberán realizarse de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 3°.Funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 25 del Decreto Ley 4107 de 2011, relacionado con las funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, así:
Artículo 4°. Modificación del artículo 29 del Decreto Ley 4107 de 2011. La Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones se denominará Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 5°.Modificación del artículo 31 del Decreto Ley 4107 de 2011. La Subdirección de Administración del Aseguramiento se denominará Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, y cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6°. Modificación del artículo 32 del Decreto Ley 4107 de 2011. La Subdirección de Riesgos Profesionales se denominará Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7°.D irección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Créase la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, la cual tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8°.Modificación del artículo 30 del Decreto 4107 de 2011. La Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento se denominará Subdirección de Beneficios en Aseguramiento, y cumplirá las siguientes funciones:

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