Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capitulo 64: | Capitulo 64: | Capitulo 64: |
|---|---|---|
| Del artículo 946. Para pensiones alimenticias en la Escuela de Artes y Oficios de Cali, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos. Intendencias y Comisarías | $ | 5.000 |
| Capítulo 59: | Capítulo 59: | Capítulo 59: |
| Al artículo 793. Para conservación ele vehículos al servició del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio | $ | 400.00 |
| Capítulo 62: | Capítulo 62: | Capítulo 62: |
| Al artículo 837. Para viáticos y gastos de transporta de los Inspectores de Educación Secundaria | 800 00 | |
| Capítulo 66: | Capítulo 66: | Capítulo 66: |
| Al artículo 989-A. Para la edificación necesaria con destinó al nuevo transmisor de la Radiodifusora Nacional | 2.000.00 | |
| Capitulo 69: | Capitulo 69: | Capitulo 69: |
| Al artículo 1024. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos | 1.800.00 | |
| Suman los créditos | $ | 5.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su lecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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