Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capitulo 64: Capitulo 64: Capitulo 64:
Del artículo 946. Para pensiones alimenticias en la Escuela de Artes y Oficios de Cali, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos. Intendencias y Comisarías $ 5.000
Capítulo 59: Capítulo 59: Capítulo 59:
Al artículo 793. Para conservación ele vehículos al servició del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio $ 400.00
Capítulo 62: Capítulo 62: Capítulo 62:
Al artículo 837. Para viáticos y gastos de transporta de los Inspectores de Educación Secundaria 800 00
Capítulo 66: Capítulo 66: Capítulo 66:
Al artículo 989-A. Para la edificación necesaria con destinó al nuevo transmisor de la Radiodifusora Nacional 2.000.00
Capitulo 69: Capitulo 69: Capitulo 69:
Al artículo 1024. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos 1.800.00
Suman los créditos $ 5.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su lecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.