Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
CAPITULO 060
Gabinete del Ministro.
| 001. Del artículo 0600. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 3.579.42 |
|---|---|---|
| 001. Del artículo 0602. Para honorarios de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (Decreto número 1973 de 1953), y del Comité Consultivo de Asuntos Económicos (Decreto número 3076 de 1954), en el año | 43.000.00 | |
| 003. Del artículo 0610. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo, acueducto y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| 003. Del artículo 0611. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y Comité Consultivo de Asuntos Económicos, cuando viaje en comisiones oficiales, dentro del país o en el Exterior, en el año | 10.000.00 | |
| 003. Del artículo 0613. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 |
CAPITULO 061
Secretaría General.
| 001. Del artículo 0614. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así: Despacho del Secretario, Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos, Departamento Diplomático, Departamento de Organismos Internacionales, Departamento Jurídico, Subsecretaría de Asuntos Económicos, Departamento Consular, Departamento de Inmigración, Departamento de Correspondencia y Archivos, y Departamento de Personal, y gastos de representación del mismo, en los términos de la ley, en el año | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| 201. Del artículo 0620. Para compra de vehículos para el servicio dé la Secretaria General y sus dependencias citadas, en el año | 1.000.00 | |
| 003. Del artículo 0625. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Secretaría General y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| 201. Del artículo 0627. Para compra de maquinaria para el taller de encuadernación, en el año | 5.000.00 |
CAPITULO 062.
Departamento de Protocolo.
| 301. Del artículo 0634. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y Adaptación de locales de las oficinas al servicio del Departamento de Protocolo, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| 201. Del artículo 0635. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento de Protocolo, en el año | 1.810.58 | |
| 003. Del artículo 0636. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento de Protocolo, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
CAPITULO 063
Departamento de Presupuesto.
| 003. Del artículo 0644. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
|---|---|---|
| 301. Del artículo 0646. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento de Presupuesto, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| 003. Del artículo 0648. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento de Presupuesto, en la presente vigencia y anteriores | $ | 4.000.00 |
| 301. Del artículo 0649. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Departamento de Presupuesto, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 |
CAPITULO 064
Servicio Diplomático.
| 001. Del artículo 0655. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 36.000.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 067
Gastas varios.
| 001. Del artículo 0679. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 0684. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año | 5.000.00 | |
| 003. Del artículo 0685. Para gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de asistencia técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 154.390.00 |
CAPITULO 060
Gabinete del Ministro.
| 003. Al artículo 0603. Para útiles de escritorio, formularios, pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| 301. Al artículo 0609. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
CAPITULO 061
Secretaria General.
| 001. Al artículo 0615. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad, con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 9.350.00 | |
|---|---|---|
| 301. Al artículo 0622. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Secretarla General y sus dependencia» citadas, en la presente vigencia y anteriores | 2 000.00 | |
| 003. Al artículo 0623. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 001. Al artículo 0624. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 1.040.00 | |
| 003. Al artículo 0626. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros de te Secretaría General y sus dependencias citadas, en el año | 5.000.00 |
CAPITULO 062
Departamento de Protocolo,
| 201. Al artículo 0637. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Departamento de Protocolo, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Al artículo 0640. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 1.000.00 |
CAPITULO 064
Servicio Diplomático.
| 003. Al artículo 0657. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República, en el Exterior, en el año | 5.000.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 065
Servicio Consular.
| 003. Al artículo 0669. Para gastos del personal consular, en el año | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| 001. Al artículo 0671. Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular, en el año | $ | 30.000.00 |
CAPITULO 067
Gastos varios.
| 001. Al artículo 0678. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Al artículo 0681. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | |
| 003. Al artículo 0682. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 003. Al artículo 0678. Para útiles de escritorio y otros elementos similares destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior, qué se abran durante la vigencia de 1956; y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 154.390.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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