Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 36.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1977-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medió dé las Resoluciones ejecutivas números 020 de febrero 6 de 1976 y 065 de marzo 24 de 1976 autorizó al Fondo de Inmuebles Nacionales para celebrar una operación de crédito público interno con el Banco de Colombia por la suma de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000.00) moneda corriente.

Que de conformidad con disposiciones légales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia.

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónese el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de treinta, y seis millones de pesos (36.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Otros recursos.

Numeral 9 - Préstamo Banco de Colombia $ 36.000.000.00
Suman los ingresos $ 36.000.000.00
Artículo 2.° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adiciónese el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión directa

Programa 01

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos, y parques nacionales.

Artículo 07. Construcción o adquisición de inmuebles $ 36.000.000.00
Proyecto 2. Adquisición edificio para el Ministerio de Gobierno $ 36.000.000.00
Suman los gastos $ 36.000.000.00
Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.