por el cual se aprueba una modificación a la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 delDecreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidadpresupuestal número SIDE-DDE 2766 del 5 de octubre de 2000, y el concepto técnico previo favorable del DAFP número 017683 del 25 de septiembre de 2000 para efectos de modificar su planta de personal, propuesta ratificada por la Junta Directiva del Incora, por medio del Acuerdo 010 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar la supresión de los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora:
| No. de Cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 4 cuatro | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 1 uno | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 5 cinco | Técnico Administrativo | 4065 | 17 |
| 6 seis | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| 8 ocho | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 4 cuatro | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| 4 cuatro | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| 20 veinte | Técnico Operativo | 4080 | 15 |
| 5 cinco | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| 7 siete | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| 7 siete | Auxiliar Administrativo | 5120 | 15 |
| 18 dieciocho | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 12 doce | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
Artículo 2º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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