Por el cual se exoneran del pago de derechos de timbre algunos documentos aduaneros en la hoya del Amazonas

Rango Decreto
Publicación 1936-11-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Acta Adicional al protocolo de Rio de Janeiro y por el artículo 14 del tratado Colombo-Brasileño,

DECRETA:

Articulo 1° Los documentos que los Capitanes de las naves que entren a puertos nacionales en la cuenca amazónica, deben presentar al funcionario que los visite, de conformidad con los artículos 94 y 95 de la ley 79 de 1931, no causarán derecho alguno por su refrendación ni llevaran estampillas de timbre, ni por su expedición, entrega o recibo habrá lugar a cobro alguno de emolumentos de ninguna naturaleza por los funcionarios colombianos, ni a pago de derechos, tasas o recargos, ni de extras a dichos funcionarios en relación con las naves de bandera colombiana, brasileña o peruana que lleguen a los ríos comunes de la región amazónica.
Articulo 2° El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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