Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80:
| Del artículo 1196. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 80:
| Del artículo 1268. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente | 8.785.93 | |
|---|---|---|
| Artículo 12C8-A. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados con el Departamento de Cundinamarca, sobre pavimentación de carreteras nacionales | 20.270.30 |
Capítulo 85):
| Del artículo 1338. Para provisiones de equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales | 1,433.78 | |
|---|---|---|
Capítulo 90 bis:
| Del articulo 1348-LJ. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquía | 13.125.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 15.010.01 |
Capítulo 80:
| Al artículo 1199. Para adquisición de drogas y demás fiemen los sanitarios, y para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social del personal del Ministerio, en el año | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
Capitulo 90:
| Al artículo 1346-A. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de Bogotá en La Picota | 8.000.00 | |
|---|---|---|
Capitulo 90 bis:
| Al artículo 1348-M. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria | 22.491.01 | |
|---|---|---|
| Al artículo 1348-V. Para continuar la construcción del nuevo edificio para la Facultad de Minas de Medellín. | 13.125.00 | |
| Suman los créditos | $ | 15.616.01 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
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