Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 80:

Del artículo 1196. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 2.000.00

Capítulo 80:

Del artículo 1268. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente 8.785.93
Artículo 12C8-A. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados con el Departamento de Cundinamarca, sobre pavimentación de carreteras nacionales 20.270.30

Capítulo 85):

Del artículo 1338. Para provisiones de equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales 1,433.78

Capítulo 90 bis:

Del articulo 1348-LJ. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquía 13.125.00
Suman los contracréditos $ 15.010.01

Capítulo 80:

Al artículo 1199. Para adquisición de drogas y demás fiemen los sanitarios, y para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social del personal del Ministerio, en el año $ 2.000.00

Capitulo 90:

Al artículo 1346-A. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de Bogotá en La Picota 8.000.00

Capitulo 90 bis:

Al artículo 1348-M. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria 22.491.01
Al artículo 1348-V. Para continuar la construcción del nuevo edificio para la Facultad de Minas de Medellín. 13.125.00
Suman los créditos $ 15.616.01
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas.

Marco Aurelio ARANGO

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