por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1° hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |
|---|---|
| Capítulo 38. | |
| Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal | $ 80.000.00 |
| Capítulo 41. | |
| Del artículo 439. Para pago de pensiones | 10.000.00 |
| Suman los contracreditos | $ 90.000.00 |
| Capítulo 38. | |
| Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material | $ 5.000.00 |
| Capítulo 39. | |
| Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 30.000.00 |
| Capítulo 41. | |
| Al artículo 435. Para recompensas, auxilios, indemnización y seguros de vida | 55.000.00 |
| Suman los créditos | $ 90.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
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