por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1946-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1° hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 38.
Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal $ 80.000.00
Capítulo 41.
Del artículo 439. Para pago de pensiones 10.000.00
Suman los contracreditos $ 90.000.00
Capítulo 38.
Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material $ 5.000.00
Capítulo 39.
Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 30.000.00
Capítulo 41.
Al artículo 435. Para recompensas, auxilios, indemnización y seguros de vida 55.000.00
Suman los créditos $ 90.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1946

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

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