por el cual se oredna la contruccion de un hotel de Turismo en Melgar (Tolima)

Rango Decreto
Publicación 1954-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, construirá un Hotel de Turismo en la ciudad de Melgar, Departamento del Tolima El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para contratar, parcial o totalmente, la construcción de la mencionada obra.
Artículo segundo. Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el artículo primero de esté Decreto.
Artículo tercero. Del saldo de la partida liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 70, artículo 755, "para construcción de obras de fomento del turismo", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 70, artículo 755.

Ordinal 6° Para pagar el valor de la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, Departamento del Tolima, ordenada por el artículo primero de este Decreto $ 100.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Gullermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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