Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. | |
|---|---|
| Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | |
| CAPITULO 109 | |
| Apartes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. | |
| 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ 2.268.200.00 |
| Suman los contracréditos | $ 2.268.200.00 |
| CAPITULO 109 | |
| Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. | |
| 104. Al artículo 1118. Para pagar al Departamento de Santander del Norte el 50% y al Municipio de Cúcuta el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato celebrado con la Colombian-Petroleum Company, aprobado por la Ley 80 de 1931 | $ 1.936.000.00 |
| 104. Al artículo 1119. Para pagar al Departamento del Magdalena el 50% y al Municipio de Plato el 25% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, el artículo 1° de la Ley 28 de 1945 y el artículo 1° de la Ley de 1949, prorrogada hasta 1958 inclusive, según Decreto legislativo número 2374 de 1953, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos en el Corregimiento de "El Difícil", celebrado con la Compañía de Petróleos "La Estrella de Colombia", el 12 de noviembre de 1940 y traspasado a la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor", según Resolución número 91 del 5 de febrero de 1949, del Ministerio de Minas y Petróleos | $ 161.000.00 |
| 104. Al artículo 1121. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50% y al Municipio de Simití el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de propiedad nacional en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena el 8 de noviembre de 1939, traspasado por la Socony Vacuum Oil Company, y a la Anglo-Colombiana de Petróleos según Resolución número 686 de Octubre 29 de 1951, del Ministerio de Minas y Petróleos | 80.200.00 |
| 104. Al artículo 1123. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, de la Concesión San Pablo, según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo del Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953 de la Notaría 4° de Bogotá, aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos según Resolución 134 del 2 de febrero de 1954,y la reglamentación establecida por el Decreto legislativo número 0999 de 1956 | 41.000.00 |
| Suman los créditos | $ 2.268.200.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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