por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Presidencia de la República y Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 135.986.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y para el desarrollo económico y social, abrir unas créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968;

Que el Gobierno, por medio de las Resoluciones ejecutivas números 298 y 299 de 1968, declaró sobrantes y disponibles para ser contracréditados unos saldos de apropiación en el presupuesto, de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, por un total de $101.915.970.33;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1968, por doscientos millones de pesos, con base en el mayor producto de las rentas de la vigencia fiscal en curso, de los cuales se utilizan $ 45.939.551.88, que corresponden al saldo disponible de dicho recurso;

Que con base en las Resoluciones ejecutivas mencionadas, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 36 y 37 de 1968, por un total de $ 101.915.970.33, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuarenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y un pesos con ochenta y ocho centavos ($ 45.939.551.88) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32637 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 2° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32637 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32605 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 Y 3.

Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado Oscar Alviar Ramírez.

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