Por el cual se crea el Consejo Nacional Coordinador para la celebración del Año Internacional de la Juventud

Rango Decreto
Publicación 1984-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales b) y f) 8 del artículo 16 del Decreto -088 de 1976, artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional debe adoptar la política nacional en materia de educación, ciencia y cultura, educación física, recreación y deportes, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

Que debe promover por sí o por medio de los establecimientos públicos del sector educativo, la expansión y mejora de la educación, la ciencia y la cultura y el deporte en todos sus niveles, en forma directa o mediante la cooperación con instituciones oficiales o privadas;

Que las Naciones Unidas en su Resolución número 34/151 del 17 de diciembre de 1979, designó a 1985 como Año Internacional de la Juventud, bajo el lema participación, desarrollo y paz;

Que el Decreto 2743 de noviembre 6 de 1968 en su artículo 8º dice: El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de los planes de estímulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondientes a la política general que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y según las decisiones que tomo la Junta Directiva del Instituto;

Que es necesario coordinar las acciones estatales y privadas en pro de la realización del Año Internacional de la Juventud,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo Nacional Coordinador para el "Año Internacional de la Juventud 1985", con la representación de todos los sectores públicos y privados dedicados total o parcialmente a programas de bienestar en el área de juventud, o que por sus propias características realicen aportes significativos a este sector de la población, el cual estará integrado así:

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Director de la Campaña de Instrucción Nacional "Camina".

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado, quien lo presidirá.

El jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Un representante de la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República.

Un representante del Comité Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de Juventud.

Un representante de la Conferencia Episcopal de Colombia, "Comisión de Juventud".

Un representante de la Coordinadora Nacional de Juventudes.

Un representante de la Asociación Nacional de Estudiantes.

Un representante de las Asociaciones Juveniles reconocidas ante la Junta Directiva de Coldeportes.

Parágrafo 1º El Consejo que se constituye tendrá una a duración temporal hasta el 31 de diciembre de 1985 y estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2º El Director de Coldeportes debidamente autorizado por el Consejo Coordinador podrá invitar a participar en las deliberaciones del Consejo, a personas naturales o jurídicas que éste crea necesarias.

Artículo 2º La coordinación general del Consejo y sus acciones las ejercerá el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, quien designará un funcionario para tal fin.
Artículo 3º Serán funciones del Consejo Nacional Coordinador del Año internacional de la Juventud 1985, las o siguientes:
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

16 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

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