Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Correos y Telégrafos).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 85.
Del artículo 1793. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deben reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $860.00
Capítulo 86.
Del artículo 1811. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 325.00
Del artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos 25.000.00
Capítulo 89.
Del artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio 5.104.66
Suman los contracréditos $31.289.66
Capítulo 85.
Al Artículo 1791. Para sueldos del personal del Servicio de Correos 1.185.00
Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal 4.500.00
Al artículo 1801. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Postal 500.00
Capítulo 86.
Al artículo 1821. Para compra de vehículos, gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares 2.169.52
Al artículo 1822. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes 15.000.00
Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico 2.000.00
Al artículo 1825. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas 830.48
Capítulo 90.
Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el presente año en París y Atlantic City, respectivamente 5.104.66
Suman los créditos $31.289.66
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Vicente DAVILA

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