Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 85. | |
|---|---|
| Del artículo 1793. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deben reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | $860.00 |
| Capítulo 86. | |
| Del artículo 1811. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico | 325.00 |
| Del artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos | 25.000.00 |
| Capítulo 89. | |
| Del artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 5.104.66 |
| Suman los contracréditos | $31.289.66 |
| Capítulo 85. | |
| Al Artículo 1791. Para sueldos del personal del Servicio de Correos | 1.185.00 |
| Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal | 4.500.00 |
| Al artículo 1801. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Postal | 500.00 |
| Capítulo 86. | |
| Al artículo 1821. Para compra de vehículos, gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares | 2.169.52 |
| Al artículo 1822. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes | 15.000.00 |
| Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico | 2.000.00 |
| Al artículo 1825. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas | 830.48 |
| Capítulo 90. | |
| Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el presente año en París y Atlantic City, respectivamente | 5.104.66 |
| Suman los créditos | $31.289.66 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
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