Por el cual se suprime la comisión de casanare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en virtud de especiales condiciones de perturbación de la paz general, fue segregado del Departamento de Boyacá el territorio que forma hoy la Comisaría Especial de Casanare;
Que han desaparecido ya aquéllas condiciones anormales, y
Que tal territorio fue desvastado por las circunstancias anotadas, y, por consiguiente la Nación debe auxiliar las obras de reconstrucción en la citada comarca,
DECRETA:
Artículo 1° Anéxase y reintégrase nuevamente al Departamento de Boyacá el territorio que actualmente forma la Comisaría Especial de Casanare, erigida por Decreto número 001069 de 1950, territorio comprendido dentro de los siguientes límites:
Desde la población de Corozal, punto de partida, hasta la de Sácama; de ésta, línea paralela con los límites de los Municipios de Pisva, Paya, Labranzagrande; de ésta, hasta la población de Pajarito; de ésta, hasta la de Recetor; de aquí línea recta y paralela con los del Municipio de Chámeza, hasta el sitio de Tauramena; de ésta, hasta el río Upía; éste, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Meta; río Meta aguas abajo, hasta su confluencia con el río Casanare; éste, aguas arriba, hasta la población de Corozal, punto de partida.
Artículo 2° Autorízase al Gobernador de Boyacá para dictar las normas especiales a que hubiere lugar en lo que se refiere a la administración del territorio reintegrado al citado Departamento.
Artículo 3° Auxíliase al Departamento de Boyacá con la suma de un millón de pesos anuales ($ 1.000.000.00), con destino a la restauración de los servicios, oficinas públicas y vías públicas de comunicación del territorio anexado. En el presente año el auxilio será de trescientos mil pesos ($ 300.000), de los cuales se tomarán setenta y cinco mil ($ 75.000.00) del Capítulo VII, artículo 67 del Presupuesto Nacional vigente y por el resto se abrirán los créditos a que haya lugar.
Artículo 4° Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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