Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Salud Pública y de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Departamento Tercero - Hospitales. | Departamento Tercero - Hospitales. | Departamento Tercero - Hospitales. | Departamento Tercero - Hospitales. |
| C1f(a), C1dII(a), C1dI(a). Del artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, ele que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 500.000.00 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 0656 de 1953), $ 600.000.00 para el alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1926 y 107 de 1938), y $ 300.000.00 para el alcantarillado de Ocaña (Decreto 1959 de 1962, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año | $ | 265.000.00 | |
| Del saldo de la partida global para construcción de Hospitales | $ | 265.000.00 | |
| Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional | Ministerio de Educación Nacional |
| CAPITULO 87 | CAPITULO 87 | CAPITULO 87 | CAPITULO 87 |
| Educación Primaria. Sección de Alfabetización. | Educación Primaria. Sección de Alfabetización. | Educación Primaria. Sección de Alfabetización. | Educación Primaria. Sección de Alfabetización. |
| Ala. Del artículo 884. Para gastos de la Campaña de Alfabetización, en el año | 20.000.00 | ||
| CAPITULO 90 | CAPITULO 90 | CAPITULO 90 | CAPITULO 90 |
| Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. |
| Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca. | Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca. | Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca. | Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca. |
| A2a. Del artículo 1111. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año | 17.078.05 | ||
| Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. | Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. | Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. | Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. |
| A1a. Del artículo 1121. Para alimentación de alumnas becadas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año | 1.041.66 | ||
| CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 |
| Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. |
| Publicaciones. | Publicaciones. | Publicaciones. | Publicaciones. |
| A1a. Del artículo 1585. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la "Revista Bolívar", y demás gastos similares, en el año | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
| B31. Del artículo 1724-A. Para auxiliar a la Normal Rural del Nordeste "Santa Teresa" de Yarumal | $ | 2.000.00 | 58.119.71 |
| Suman los contracréditos | $ | 315.119.71 | |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Departamento Tercero. | Departamento Tercero. | Departamento Tercero. | Departamento Tercero. |
| Asistencia Pública y Previsión Social. | Asistencia Pública y Previsión Social. | Asistencia Pública y Previsión Social. | Asistencia Pública y Previsión Social. |
| C1f(a). Al artículo 668-A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Sociedad Comercial Electromedicina Ltda., en su carácter de representante de la Sociedad "Siemens-Reiniger- Werker Ag." de Erlangen, República Federal de Alemania, sobre suministro de equipos y elementos destinados a la dotación de los Hospitales Departamental del Valle, en Cali y "San Pedro", de la ciudad de Pasto, en lo que se refiere a la actual vigencia | 255.726.17 | ||
| A1a. A2a. Al artículo 668-B. Para preparar el personal que sea necesario para el funcionamiento del Banco de Sangre Nacional, en el año | 5.000.00 | ||
| CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| A1a. Al artículo 725. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores | 4.273.83 | 265.000.00 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| CAPITULO 90 | CAPITULO 90 | CAPITULO 90 | CAPITULO 90 |
| Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. |
| Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca. | Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca. | Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca. | Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca. |
| A1a. Al artículo 1112. Para alimentación de alumnas becadas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio, en el año | 17.078.85 | ||
| Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. | Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. | Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. | Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos, de Cajicá. |
| C1e (a). Al artículo 1122. Para dotación de esta Escuela, en el año | 1.041.66 | ||
| CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 |
| Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. |
| Cultura Popular y Cinematografía. | Cultura Popular y Cinematografía. | Cultura Popular y Cinematografía. | Cultura Popular y Cinematografía. |
| Ala. Al artículo 1587. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
| B31. Al artículo 1724-B. Para auxiliar al Liceo "Aurelio Mejía", de Yolombó | 2.000.00 | ||
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| B31. Al artículo 1856-A. Para auxiliar a la Escuela Rural Alternada de Las Palmas, Vereda de Peletará, Municipio de Puracé | 20.000.00 | 50.119.71 | |
| Suman los créditos | $ | 315.119.71 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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