Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones
El presidente de la república de Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
TITULO I
FUNCIONES, DIRECCIÓN Y ORGANIZACION.
CAPITULO I
Funciones
Artículo 1º El Ministro de Guerra tiene a su cargo la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en sus aspectos técnico-militar y policivo y en su parte administrativa, con el objeto de hacer efectivo el servicio Público de la Defensa Nacional. Salvaguardar la seguridad e independencia de la Nación, el orden interno y las instituciones Patrias.
Artículo 2° Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional conforme a la Constitución y a la Ley:
- a) Preparar los proyectos de ley relacionados con el ramo de la Defensa Nacional;
- b) Prepara los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa nacional y dar desarrollo de las ordenes al Presidente que se relacionen con tales atribuciones;
- c) Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;
- d) Preparar los planes y programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo en el ramo de la Defensa Nacional y adelantan su ejecución.
- e) Contribuir la formulación de la política del Gobierno en el ramo de la Defensa Nacional y adelantar su ejecución
CAPITULO II
Dirección.
Artículo 3° El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto constitucional, es el Comandante y Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, funciones que puede ejercer directamente por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4° La dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante general de las Fuerzas Militares, y del Director de la Policía Nacional.
El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Defensa Nacional.
CAPITULO III
Organización.
Artículo 5° La organización del Ministerio de Defensa nacional será la siguiente:
- A) Despacho del Ministro.
- B) Secretaria General
- 1. Oficina de Planeación
- 2. Oficina Jurídica
- a) Secretaría
- b) Sección de Negocios Generales
- Grupo de Finca Raíz
- c) Sección de Prestaciones Sociales
- Grupo de Liquidación
- d) Sección de Policía Nacional
- e) Sección de Codificación
3- División Administrativa
- a) Sección de Personal
- b) Sección de Registro y Correspondencia
- c) Sección de Divulgación y Publicaciones
- Grupo de Información Pública
- Grupo de Información Interna
- Grupo de Asuntos Civiles
- d) Sección de Archivo General
- Grupo de Certificación
- Grupo de Información y Hoja de Vida
- Grupo de Microfilmación
- Grupo de Catalogación.
- 4. División de Presupuesto
- a) Sección de Ejecución y Control
- Grupo de Contabilidad
- b) Sección de Sistematización de Datos
- Grupo de Análisis y Programación
- Grupo de Producción
- Grupo de Control
- c) Sección de Control de Pagadurías y Bienes
- Grupo de Visitadores
- Grupo de Central Contable
- Grupo de Inventarios
- 5. Dirección de Servicio Religioso Castrense
- a) Sección del Servicio Religioso
- b) Sección del Servicio Funerario
- c) Fuerzas Militares
- 1. Comando General
- 2. Ejército
- 3. Armada
- 4. Fuerza Aérea
- d) Policía Nacional
- e) Justicia Penal Militar y Ministerio Público
- f) Consejo Superior de la Defensa Nacional
- g) Junta Asesora para las Fuerzas Militares
- h) Junta Asesora para la Policía Nacional
TITULO II
Despacho del Ministro y Secretaría General
CAPITULO I
Despacho Del Ministro
Artículo 6° Además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional:
- a) Asesorar al presidente de la República en la conducción de la policía militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.
- b) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su despacho;
- c) Participar en la dirección, coordinación y control en la forma contemplada por las respectiva leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta que estén adscritos o vinculados al Ministerio;
- d) Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento de Administrativo de Planeación y a la Dirección General del presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos de crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional.
- e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a las Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gasto;
- f) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las de más normas pertinentes;
- g) Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Artículo 7° El Ministro tiene un Secretario privado que es su colaborador inmediato y Ayudante Personal; le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Tramitar la correspondencia personal del Ministro y aquella oficial que no requiera actuación directa de la Secretaría General;
- a) Servir de enlace con las personas que el Ministro indique;
- b) Tramitar las solicitudes de audiencias;
- c) Llevar la documentación clasificada del Despacho del Ministro y responder por ella; y
- d) Las demás que le asigne el Ministro.
CAPITULO II
Secretaria General
Artículo 8° La Secretaría General comprende:
- 1. Oficina de Planeación
- 2. Oficina Jurídica
- 3. División Administrativa
- 4. División de Presupuesto; y
- 5. Dirección del Servicio Religioso Castrense
Artículo 9° El Secretario General es el funcionario encargado de asegurar la orientación administrativa y la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Son funciones del Secretario General:
- a) Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;
- b) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de la ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeciones de tales proyectos;
- c) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
- d) Representar al Ministro en la juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
- e) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan;
- f) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Administrativo de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio deban ser enviados al Presidente de la república;
- g) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;
- h) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas del mismo;
- i) Autorizar con su firma los actos del Ministro, cuando fuere el caso;
- j) Elaborar y revisar los proyectos de Decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro:
- k) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- l) Coordinar con el Comandante General de las Fuerzas Militares y con las entidades de planeación y presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
- ll) Informar periódicamente al Ministro, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo; y
- m) Mantener informado al Comandante General de las Fuerzas Militares, sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.
Artículo 10. El Secretario General tiene un ayudante que es su colaborador inmediato; le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- a) Servir de enlace para trasmitir las órdenes e instrucciones que por su conducto imparta la Secretaría General
- b) Revisar las resoluciones y demás documentación para la firma del Ministro y del Secretario General;
- c) Preparar los diferentes trabajos que le asigne el Secretario General;
- d) Coordinar la posesión del personal militar y civil que lo requiera;
- e) Llevar y responder por la documentación clasificada de la Secretaría General;
- f) Dirigir la prestación de los servicios administrativos internos relativos a las dependencias del Despacho del Ministro y de la Secretaría General; y
- g) Las demás que le asigne el Secretario General.
CAPITULO III
Oficina de Planeación
Artículo 11. Corresponde a la Oficina de Planeación:
Preparar en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Departamento Administrativo de Planeación, y cuando fuere del caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas administrativos del ramo;
- a) Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial;
- b) En coordinación con la División de presupuesto, proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y proyectos;
- c) Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación, para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
- d) Enviar la ejecución de los planes mencionados anteriormente y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes;
- e) Estudiar los programas relacionados con los establecimientos públicos y empresas, vinculados o adscritos al Ministerio.
- f) Asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación, coordinación y control que le corresponden frente a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta adscritos o vinculados al Ministerio;
- g) Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados por los establecimientos públicos y empresas vinculados o adscritos al Ministerio y proponer las modificaciones a que haya lugar;
- h) Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares, todos los planes, políticas y demás actividades del ramo de Defensa; y
- i) Las demás funciones que le señale el Secretario General.
CAPITULO IV
Oficina Jurídica
Artículo 12.La Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional atiende los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y comprende las siguientes dependencias:
- a) Secretaría
- b) Sección de Negocios Generales - Grupo Finca Raíz;
- c) Sección de Prestaciones Sociales - Grupo Liquidación;
- d) Sección Policía Nacional; y
- e) Sección de Codificación.
Artículo 13. El Jefe de la Oficina jurídica cumple con las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las distintas Secciones que integran la oficina;
- b) Coordinar con la Secretaria respectiva de la Presidencia de la República, sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
- c) Estudiar los asuntos jurídicos que le sean encomendados por el Ministro o por el Secretario General y emitir los conceptos respectivos;
- d) Revisar y tramitar las negocios elaborados por las diferentes Secciones de la Oficina;
- e) Estudiar, preparar y revisar en coordinación con los abogados de la oficina, los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y contratos, relacionados con el Ministerio;
- f) Asesorar al Ministerio Público, en coordinación con los abogados de la oficina, en los juicios que se relacionen con el ramo de la Defensa;
- g) Ejercer los poderes otorgados por el Secretario General, en los juicios que se ventilen ante las diferentes jurisdicciones y proponer cuando lo estime conveniente, al Secretario General el abogado que deba representar al Ministerio;
- h) Asesorar al Ministro en los asuntos atinentes a los establecimientos públicos o empresas adscritas o vinculadas al mismo;
- i) Dirigir la codificación de las disposiciones legales del ramo de la Defensa Nacional; y
- j) Estudiar los recursos que se propongan ante el Ministerio.
Artículo 14. Son funciones de la Secretaría de la Oficina Jurídica:
- a) Radicar los negocios y demás documentos relacionados con la Oficina Jurídica;
- b) Repartir los negocios entrados a las Secciones correspondientes;
- c) Expedir copia autentica de los documentos que se soliciten;
- d) Suministrar los informes al público sobre el estado de los expedientes en tramitación;
- e) Certificar con su firma la presentación personal de poderes, demandas y recursos que se eleven ante el Ministerio;
- f) Clasificar los documentos recibidos en la Secretaría, elaborar los autos de tramitación y pasarlos para la firma del jefe de la Oficina;
- g) Hace las notificaciones de ley y dejar constancia de tales diligencias; y
- h) Llevar al día los diferentes libros y archivos de la Oficina Jurídica.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Negocios Generales:
- a) Revisar los contratos que deban celebrar el Ministerio de Defensa y los establecimientos públicos o las empresas vinculadas o adscritos a él y emitir concepto sobre la legalidad de los mismos;
- b) Revisar los proyectos de Decretos y resoluciones enviados por las distintas reparticiones para la firma del Ministro;
- c) Organizar y actualizar la titulación de los bienes destinados al servicio de la Defensa Nacional;
- d) Elaborar las promesas de compra-venta de inmuebles y las minutas para la suscripción de los respectivos instrumentos públicos;
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