Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1969-02-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

TITULO I

FUNCIONES, DIRECCIÓN Y ORGANIZACION.

CAPITULO I

Funciones

Artículo 1º El Ministro de Guerra tiene a su cargo la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en sus aspectos técnico-militar y policivo y en su parte administrativa, con el objeto de hacer efectivo el servicio Público de la Defensa Nacional. Salvaguardar la seguridad e independencia de la Nación, el orden interno y las instituciones Patrias.
Artículo 2° Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional conforme a la Constitución y a la Ley:

CAPITULO II

Dirección.

Artículo 3° El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto constitucional, es el Comandante y Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, funciones que puede ejercer directamente por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4° La dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante general de las Fuerzas Militares, y del Director de la Policía Nacional.

El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Defensa Nacional.

CAPITULO III

Organización.

Artículo 5° La organización del Ministerio de Defensa nacional será la siguiente:

3- División Administrativa

TITULO II

Despacho del Ministro y Secretaría General

CAPITULO I

Despacho Del Ministro

Artículo 6° Además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional:
Artículo 7° El Ministro tiene un Secretario privado que es su colaborador inmediato y Ayudante Personal; le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Tramitar la correspondencia personal del Ministro y aquella oficial que no requiera actuación directa de la Secretaría General;

CAPITULO II

Secretaria General

Artículo 8° La Secretaría General comprende:
Artículo 9° El Secretario General es el funcionario encargado de asegurar la orientación administrativa y la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.

Son funciones del Secretario General:

Artículo 10. El Secretario General tiene un ayudante que es su colaborador inmediato; le corresponde ejercer las siguientes funciones:

CAPITULO III

Oficina de Planeación

Artículo 11. Corresponde a la Oficina de Planeación:

Preparar en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Departamento Administrativo de Planeación, y cuando fuere del caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas administrativos del ramo;

CAPITULO IV

Oficina Jurídica

Artículo 12.La Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional atiende los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y comprende las siguientes dependencias:
Artículo 13. El Jefe de la Oficina jurídica cumple con las siguientes funciones:
Artículo 14. Son funciones de la Secretaría de la Oficina Jurídica:
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Negocios Generales:

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