Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 62.
Del artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección , en el año (Segunda - Servicio Legal) $1.500.00
Capítulo 63.
Del artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera - Servicio Técnico de Petróleos) 3.000.00
Capítulo 65.
Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta - Servicio Geológico) 3.000.00
Capítulo 66.
Del artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta - Laboratorios de Análisis e Investigación) 6.000.00
Capítulo 67.
Del artículo 1023. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima - Minas y Salinas 3.000.00
Del artículo 1027. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos 1.500.00
Del artículo 1033. Para el pago de aseguros de vida a los beneficiarios de los empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 2.500.00
Suman los contracréditos $20.500.00
Capítulo 61.
Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección 1.500.00
Al artículo 988. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Gabinete del Ministro y Sección Primera) 1.000.00
Capítulo 62.
Al artículo 992. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo, mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Segunda - Servicio Legal) $500.00
Capítulo 64.
Al artículo 999. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta - Fiscalización y Explotación de Petróleos) 1.000.00
Capítulo 65.
Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta - Servicio Geológico) 2.000.00
Al artículo 1008. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 1.000.00
Capítulo 67.
Al artículo 1026. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y de cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, de fuera de Bogotá 1.000.00
Al artículo 1029. Para compra de aparatos y maquinaria con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección; pago de aseguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares 2.000.00
Al artículo 1030. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y Laboratorios dependientes de esta Sección (Séptima - Minas y Salinas) 1.000.00
Al artículo 1031-A. Para atender, en el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato 9.000.00
Capítulo 68.
Al artículo 1037-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decreto legislativo 666 de 1946) 500.00
Suman los créditos $20.500.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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