Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 62. | |
|---|---|
| Del artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección , en el año (Segunda - Servicio Legal) | $1.500.00 |
| Capítulo 63. | |
| Del artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera - Servicio Técnico de Petróleos) | 3.000.00 |
| Capítulo 65. | |
| Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta - Servicio Geológico) | 3.000.00 |
| Capítulo 66. | |
| Del artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta - Laboratorios de Análisis e Investigación) | 6.000.00 |
| Capítulo 67. | |
| Del artículo 1023. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima - Minas y Salinas | 3.000.00 |
| Del artículo 1027. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos | 1.500.00 |
| Del artículo 1033. Para el pago de aseguros de vida a los beneficiarios de los empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 | 2.500.00 |
| Suman los contracréditos | $20.500.00 |
| Capítulo 61. | |
| Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección | 1.500.00 |
| Al artículo 988. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Gabinete del Ministro y Sección Primera) | 1.000.00 |
| Capítulo 62. | |
| Al artículo 992. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo, mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Segunda - Servicio Legal) | $500.00 |
| Capítulo 64. | |
| Al artículo 999. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta - Fiscalización y Explotación de Petróleos) | 1.000.00 |
| Capítulo 65. | |
| Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta - Servicio Geológico) | 2.000.00 |
| Al artículo 1008. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos | 1.000.00 |
| Capítulo 67. | |
| Al artículo 1026. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y de cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, de fuera de Bogotá | 1.000.00 |
| Al artículo 1029. Para compra de aparatos y maquinaria con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección; pago de aseguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares | 2.000.00 |
| Al artículo 1030. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y Laboratorios dependientes de esta Sección (Séptima - Minas y Salinas) | 1.000.00 |
| Al artículo 1031-A. Para atender, en el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato | 9.000.00 |
| Capítulo 68. | |
| Al artículo 1037-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decreto legislativo 666 de 1946) | 500.00 |
| Suman los créditos | $20.500.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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