Por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987.
DECRETA:
Artículo 1ºConvócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 14 de diciembre de 1988, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3º de la Ley 54 de 1987.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martin Caicedo Ferrer.
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