Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de octubre en curso, concedió la autorización correspondiente de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuestos del Ministerio de Hacienda y del Departamento de Contraloría,
decreta :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| CAPITULO 25 | |||
|---|---|---|---|
| Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, etc. | |||
| Del artículo 105. Para compra de lanchas, faros y boyas y gastos de montaje e instalación para el buen servicio de los puertos de ambos litorales | $ 35,000 | ||
| CAPITULO 28 | |||
| Administración de Hacienda Nacional. | |||
| Del artículo 112. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, por recaudo de rentas | 30.000 | ||
| CAPITULO 33 | |||
| Deudas externas. | |||
| Del artículo 136. Para atender al servicio de la tercera cuota de amortización del scrip emitido en 1933, para el pago de intereses de bonos colombianos externos | 100,630 | ||
| Del artículo 137. Para atender al servicio de intereses y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con interés del 4 por 100 anual | 45,000 | ||
| CAPITULO 34 | |||
| Deuda interna. | |||
| Del artículo 146. Para atender al servicio de amortización y comisiones de pagarés del Tesoro del 6 | |||
| por 100, a buena cuenta del saldo de las (series A, B y C, antigua denominación, de propiedad de la Andian National Corporation y la Tropical Oil Company | 45,000 | ||
| CAPITULO 31 | |||
| Minas y Bienes Nacionales. | |||
| Al artículo 127. Para gastos de personal y material en la administración y explotación de las minas | |||
| de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del Agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas | 9,000 | ||
| CAPITULO 22 | |||
| Ministerio. Personal y material. | |||
| Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de | |||
| Hacienda, inclusive la Tesorería General. | |||
| CAPITULO 25 | |||
| Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. | |||
| Al artículo 100. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas | 4,000 | ||
| CAPITULO 27 | |||
| Salinas marítimas. Personal y material. | |||
| Al artículo 108. Para sueldos del personal de las salinas marítimas en ambos litorales, en el año | 1,130 | ||
| CAPITULO 28 | |||
| Administración de Hacienda Nacional. | |||
| Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Círculo | |||
| Al artículo 115. Para gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad para lazaretos. | |||
| CAPITULO 32 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 130. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 31,000 | ||
| Al artículo 133. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y para atender al | |||
| pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada | 500 | ||
| CAPITULO 34 | |||
| Deuda interna. | |||
| Al artículo 150. Para legalizar al Banco de la República el 25 por 100 del producto anual de la renta de | |||
| consumo de gasolina, pignorada para el servicio de intereses y amortización del préstamo en forma de avance, autorizado por el Decreto legislativo 376 de 1934, según contrato aprobado por la Ley 7a de 1935 | 150,000 | 150,000 | |
| Sumas iguales. | 255,630 | 255,630 | 255,630 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento de Contraloría: | |||
| CAPITULO 70 | |||
| Personal y material. | |||
| Del artículo 512. Para sueldos del personal del Departamento de Contraloría, en el año | 3,000 | ||
| CAPITULO 71 | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 516- Para viáticos de Visitadores y empleados de la Contraloría, cuando tengan que viajar | |||
| en comisión del servicio | 7,000 | ||
| CAPITULO 70 | |||
| Personal y Material. | |||
| Al artículo 514. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y demás gastos de material y para el pago de saldos pendientes referentes a vigencias anteriores | 9,000 | ||
| CAPITULO 71 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 517. Para gastos imprevistos de la Contraloría y pago de medios sueldos a empleados de la institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933. | 1,000 | ||
| Sumas iguales | $10,000 | 110,000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.