Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio del Trabajo | Ministerio del Trabajo | Ministerio del Trabajo | Ministerio del Trabajo |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 53 | CAPITULO 53 | CAPITULO 53 | CAPITULO 53 |
| Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. |
| A1a. Del artículo 610. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | 67.240.40 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 67.240.40 | |
| CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 | CAPITULO 50 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 590-A. Para cuentas pendientes de pago por concepto de servicios, suministros, prestaciones sociales y sentencias dictadas por el Consejo de Estado, en la presente vigencia fiscal y anteriores, así | 67.240.40 | ||
| A2a. Ordinal 1° Servicios prestados por los señores Augusto Lara y José Agustín Salinas | 780.00 | ||
| A2a. Ordinal 2°. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, cuando las necesidades del servicio así lo exijan | 19.850.00 | ||
| Ala. Ordinal 3°. Cumplimiento de las sentencias dictadas por el honorable Consejo de Estado a cargo de la Nación y a favor de los señores Ramón Panqueva, Julio A. Vengoechea, Mario Duncan y Manuel Vásquez Luján | $ | 9.475.00 | |
| Ala. Ordinal 4°. Transporte de aeroexpresos despachados a diversas dependencias | 2.619.30 | ||
| C1a(a). Ordinal 5° Compra de muebles, enseres y equipo mecánico, destinados a varias dependencias del Ministerio y a la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina | 25.706.10 | ||
| Ala. Ordinal 6° Utiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste | 1.610.00 | ||
| Ala. Ordinal 7° Noventa mil (90.000) folletos comprados a la Organización de Estados Americanos O. E. A. (ex Unión Panamericana), y distribuidos gratuitamente como propaganda y divulgación de la Seguridad Social Campesina | 7.200.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 67.240.40 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS P1NILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
EL Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caieedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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