Por el cual se establece la forma de pago del subsidio de transporte urbano colectivo

Rango Decreto
Publicación 1988-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 30 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 30 de 1982 prevé que "El Fondo Vial Nacional pagará a la Corporación Financiera del Transporte una suma no superior al cinco por ciento (5%) de la participación de que habla el artículo segundo de la ley con destino al subsidio del transporte urbano colectivo.

Parágrafo. La forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de esta suma será determinado por el Gobierno Nacional".

Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia de 1988 se apropiaron los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con destino al subsidio de transporte urbano colectivo, como transferencia del Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte, como se venía haciendo en las vigencias anteriores.

Que la Ley 46 de 1987 sobre presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1988 estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital, ingresos corrientes, impuesto indirectos, impuestos sobre producción y consumo, impuestos ad valorem a la gasolina y al ACPM por un valor de $ 63.731.100.000.00 y en el presupuesto de gastos para el Ministerio de Desarrollo Económico -funcionamiento- Transferencias, Capítulo 1, Dirección Superior, artículo 2334, Subsidio de Transporte, Corporación Financiera del Transporte una partida de $ 4,260.000.000.00.

Que con la Ley 33 del 24 de agosto de 1988 se adicionó el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1988 que con base en el certificado de disponibilidad expedido por el señor Contralor General de la República, del impuesto ad valorem a la gasolina y al ACPM por Valor de $ 13.618.000.000.00, del cual se utilizó $ 12.937.955.000.00, cuya cifra coincide con la adición del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Fondo Nacional de Caminos Vecinales y Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que al establecerse en la ley de presupuesto anteriormente mencionada la forma de distribución de los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con destino al subsidio de transporte urbano colectivo como una transferencia presupuestal del Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte, se hace necesario ordenar los giros respectivos para el pago del mencionado subsidio.

DECRETA:

Artículo 1ºOrdénase al Ministerio de Desarrollo Económico girar a la Corporación Financiera del Transporte las sumas apropiadas en la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1988, para el pago del subsidio al transporte urbano colectivo de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 1976 de 1988.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha da su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alan Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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