por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así:
Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
(1) Uno Profesional Especializado 3010 18
Despacho del Viceministro
2 (Dos) Asesor 1020 07
Planta Globalizada Planta Globalizada Planta Globalizada Planta Globalizada
8 (Ocho) Subdirector Técnico 0150 14
3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 19
3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 11
6 (Seis) Director Regional 2035 17
14 (Catorce) Director Regional 2035 19
5 (Cinco) Director Regional 2035 23
40 (Cuarenta) Jefe de División 2040 09
15 (Quince) Jefe de División 2040 12
9 (Nueve) Jefe de División 2040 18
4 (Cuatro) Jefe de División 2040 22
2 (Dos) Jefe de Oficina 2045 18
7 (Siete) Director Seccional 2095 10
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 18
11 (Once) Profesional Especializado 3010 15
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 14
20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 11
13 (Trerce) Profesional Universitario 3020 09
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Médico Especialista 3120 18
5 (Cinco) Médico 3085 15
20 (Veinte) Médico (Medio Tiempo) 3085 15
271 (Doscientos Setenta y Uno) Inspector de Trabajo 3185 08
9 (Nueve) Analista de Sistemas 4005 16
5 (Cinco) Asistente Administrativo 4140 16
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14
3 (Tres) Técnico Operativo 4080 14
10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 12
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 10
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 10
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 08
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
13 (Trece) Secretario Ejecutivo 5040 19
20 (Veinte) Secretario Ejecutivo 5040 17
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 15
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 15
17 (Diecisiete) Secretario 5140 14
9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 5120 13
11(Once) Celador 5320 09
66 (Sesenta y Seis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
26 (Veintiséis) Celador 5320 07
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 (Uno) Ministro 0005
4 (Cuatro) Asesor 1020 18
3 (Tres) Asesor 1020 16
5 (Cinco) Asesor 1020 15
8 (Ocho) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 07
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 18
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14
8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 08
30 (Treinta) Técnico Administrativo 4065 14
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 19
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 15
11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 15
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Despacho del Viceministro Despacho del Viceministro Despacho del Viceministro Despacho del Viceministro
1 (Uno) Viceministro 0020
2 (Dos) Asesor 1020 13
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 24
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 15
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 13
Planta Globalizada Planta Globalizada Planta Globalizada Planta Globalizada
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
1 (Uno) Jefe de Unidad Especial 0028 22
4 (Cuatro) Director Técnico 0100 19
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 19
5 (Cinco) Director Territorial 0042 18
20 (Veinte) Director Territorial 0042 12
2 (Dos) Director Territorial 0042 11
7 (Siete) Director Territorial 0042 07
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 15
6 (Seis) Asesor 1020 09
4 (Cuatro) Asesor 1020 08
13 (Trece) Asesor 1020 07
14 (Catorce) Asesor 1020 01
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 24
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 22
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 21
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 20
9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 19
23 (Veintitrés) Profesional Especializado 3010 18
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 16
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 15
22 (Veintidós) Profesional Universitario 3020 14
15 (Quince) Profesional Universitario 3020 13
14 (Catorce) Profesional Universitario 3020 11
20 (Veinte) Profesional Universitario 3020 09
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 08
289 (Doscientos Ochenta y nueve) Inspector de Trabajo 3185 12
2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 18
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 4065 16
22 (Veintidós) Técnico Administrativo 4065 14
31 (Treinta y Uno) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14
8 (Ocho) Asistente Administrativo 4140 16
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 21
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 19
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 17
14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 5040 15
16 (Dieciséis) Auxiliar Administrativo 5120 15
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 13
18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 5120 11
113 (Ciento Trece) Secretario 5140 14
50 (Cincuenta) Secretario 5140 13
155 (Ciento Cincuenta y Cinco) Secretario 5140 11
8 (Ocho) Operario Calificado 5300 11
16 (Dieciséis) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3º. El Ministro, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indeminización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeciuón al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos ciento tres (103) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante los Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio e irá disminuyendo progresivamente en un término máximo de tres (3) años. En tal virtud el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 748 de 1997, 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Gina Magnolia Riaño Barón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.