Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos con que contribuye la nación a la construcción de la carretera Líbano - Santa Teresa

Rango Decreto
Publicación 1945-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente ele la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 69 de 1944, en su artículo 3°, destinó la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000), como aporte de la Nación para el ramal de carretera que construye el Departamento del Tolima entre el Líbano y Santa Teresa, y

Segundo. Que por Decreto número 2389 de 25 de septiembre del corriente año se abrió un crédito por ochenta mil pesos ($ 80.00.0) en el Capítulo 93, artículo 1686 - B del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para el fin indicado,

DECRETA:

Artículo 1°. La suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) apropiada en el Capítulo 93, artículo 1686 - B, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para pagar al Departamento del Tolima el aporte con que la Nación contribuye para la construcción de la carretera Líbano - Santa Teresa, se girará al Tesorero General de dicho Departamento, el cual prestará fianza, para responder del manejo de la mencionada suma, ante la Contrataría General de la República;
Artículo 2°. La inversión de los fondos que se giren conforme al artículo anterior, se comprobará por dicho Tesorero con la rendición de cuentas a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas. Tales cuentas serán presentadas, mensualmente, de conformidad con los reglamentos que rigen en las Carreteras Nacionales;
Artículo 3°. El Ministerio de Obras Públicas inspeccionará todo lo que se relacione con la marcha de tales trabajos, por medio de sus agentes, examinando las obras respectivas, libros de contabilidad, cuentas, contratos, almacenes y depósitos, planos y demás documentos correspondientes a los estudios técnicos de la obra, etc. Cada vez que el citado Ministerio ordene practicar visita a la obra de que se trata, liará las gestiones del caso para que la Gobernación del Tolima ponga a disposición del funcionario comisionado todos los datos y documentos a que se refiere este artículo y para que facilite la inspección de las obras ejecutadas, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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