Por el cual se destinan unas partidas y se asigna un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y de acuerdo con los Decretos números 2392 de 1938 y 378 de 1939,
DECRETA:
Artículo. 1° Con cargo al capítulo 46, artículo 472 del Presupuesto vigente, asignase un auxilio mensual de trescientos pesos ($ 300.00), durante los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre del corriente año, con destino a la Escuela de Servicio Social de Bogotá.
Parágrafo. Disminúyase en mil doscientos pesos ($ 1.200.00), valor del auxilio que se asigna por el presente, artículo, la suma que para publicaciones y propaganda señaló el Decreto número 990 de 29 de marzo de 1946.
Artículo 2° Con cargo al capítulo 46, articulo 472 del Presupuesto vigente, asignase la partida de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00), suma que se destinará para el pago de una enfermera que está prestando sus servicios en el Juzgado de Menores de Bogotá, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80.00), de julio a diciembre del corriente año.
Parágrafo. Disminúyase en cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) valor del sueldo de la enfermera de que trata el presente artículo y que está en comisión en el Juzgado de Menores de Bogotá durante el tiempo antes determinado, de la partida destinada para equipos y dotación del Juzgado de Menores de Bogotá, señalado en el artículo primero del Decreto número 990 del 29 de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
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