Por el cual se destinan unas partidas y se asigna un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1946-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y de acuerdo con los Decretos números 2392 de 1938 y 378 de 1939,

DECRETA:

Artículo. 1° Con cargo al capítulo 46, artículo 472 del Presupuesto vigente, asignase un auxilio mensual de trescientos pesos ($ 300.00), durante los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre del corriente año, con destino a la Escuela de Servicio Social de Bogotá.

Parágrafo. Disminúyase en mil doscientos pesos ($ 1.200.00), valor del auxilio que se asigna por el presente, artículo, la suma que para publicaciones y propaganda señaló el Decreto número 990 de 29 de marzo de 1946.

Artículo 2° Con cargo al capítulo 46, articulo 472 del Presupuesto vigente, asignase la partida de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00), suma que se destinará para el pago de una enfermera que está prestando sus servicios en el Juzgado de Menores de Bogotá, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80.00), de julio a diciembre del corriente año.

Parágrafo. Disminúyase en cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) valor del sueldo de la enfermera de que trata el presente artículo y que está en comisión en el Juzgado de Menores de Bogotá durante el tiempo antes determinado, de la partida destinada para equipos y dotación del Juzgado de Menores de Bogotá, señalado en el artículo primero del Decreto número 990 del 29 de marzo del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

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