Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Aviación Militar.
| Capítulo 39. | |
|---|---|
| Del artículo 420. Para vestuario y equipo del personal | $25.000.00 |
| Capítulo 41. | |
| Del artículo 452. Para pago de pensiones | 20.000.00 |
| Suman los contracréditos | $45.000.00 |
| Ministerio y Ejército. | |
| Capítulo 38. | |
| Al artículo 404. Para vestuario y equipo del personal | $25.000.00 |
| Capítulo 41. | |
| Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $45.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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