Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Aviación Militar.

Capítulo 39.
Del artículo 420. Para vestuario y equipo del personal $25.000.00
Capítulo 41.
Del artículo 452. Para pago de pensiones 20.000.00
Suman los contracréditos $45.000.00
Ministerio y Ejército.
Capítulo 38.
Al artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $25.000.00
Capítulo 41.
Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 20.000.00
Suman los créditos $45.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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