Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1959-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), previa aprobación del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la Imprenta Nacional no tiene la organización adecuada para el cumplimiento de las funciones que le son propias,

DECRETA:

Artículo primero. La Imprenta Nacional funcionara como una dependencia del ministerio de

Gobierno, de acuerdo con las normas del presente Decreto.

Artículo segundo. Destinase al servicio de la Imprenta Nacional los siguientes bienes:
Artículo tercero. La Imprenta Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:

Comité Ejecutivo.

Dirección.

Planeación y Costos.

Administración.

Producción.

Artículo cuarto. El control de la Imprenta Nacional lo ejercerá el Ministerio de Gobierno a través del Comité Ejecutivo, el cual estará integrado así: por un representante del Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá; por un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por un representante del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1 ° El Director de la Imprenta Nacional tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones del Comité Ejecutivo.

Parágrafo 2 ° Como secretario del Comité Ejecutivo actuara el Secretario de la Dirección.

Artículo quinto. Son funciones del Comité Ejecutivo:
Artículo sexto. Son funciones del Director de la Imprenta Nacional:
Artículo séptimo. Para ser Director de la Imprenta Nacional se requiere ser versado en Ciencias económicas y administrativas, o tener experiencia en el manejo y Funcionamiento de empresas de carácter industrial.
Artículo octavo. Son funciones del Jefe de Planeación y Costos, las siguientes:
Artículo noveno. Para ser Jefe de la Sección de Planeación y Costos se requiere ser

Versado en ciencias económicas y en contabilidad de costos, o tener experiencia equivalente y conocimientos generales de administración.

Artículo decimo. Son funciones del Jefe de Producción, las siguientes:
Artículo once. Para ser Jefe de Producción se requiere ser versado en ingeniería mecánica, obtener experiencia equivalente, con especialización en el manejo de talleres de artes gráficas.
Artículo doce. Son funciones generales del Administrador de la Imprenta Nacional, las de organizar y controlar los siguientes servicios administrativos y auxiliares: Contabilidad y Pagaduría, Personal, Servicios de Secretaria y Mecanografía, Almacenes, Transporte, Mantenimiento general (excluyendo maquinas), relaciones públicas. En consecuencia, tundra a su cargo:
Artículo trece. Para ser Administrador de la Imprenta Nacional se requiere ser versado en Administración y tener experiencia en el manejo de empresas industriales y comerciales.
Artículo catorce. El personal y las asignaciones de la imprenta nacional serán las siguientes:
Articulo quince. El Director de la Imprenta Nacional, previo concepto del Comité Ejecutivo, fijara dentro de un plazo no menor de sesenta (60) días las funciones del personal subalterno de la Imprenta Nacional.
Articulo diez y seis. El manejo de los fondos estará al cuidado del Cajero-Pagador-Recibidor, bajo la vigilancia inmediata del Administrador.

La función de ordenador corresponde al Director, quien la ejercerá según las normas de la Contraloría General de la Republica.

Articulo diez y siete. Si los ingresos de la Imprenta no fueren suficientes para cubrir sus gastos

ordinarios, las diferencias serán cubiertas con cargo al Presupuesto de la nación.

Articulo diez y ocho. La Imprenta Nacional contara con un Fondo de Trabajo propio. El Fondo de Trabajo estará formado por la suma que actualmente tiene la Imprenta Nacional bajo el mismo nombre, y se acrecentara con las utilidades obtenidas por los trabajos que se realicen, y que se cobraran de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21. La dirección del Fondo estará a cargo del Director, de acuerdo con las orientaciones del Comité Ejecutivo.
Articulo diez y nueve. La Imprenta Nacional se encargara de la edición de Revistas, libros,

Folletos y demás trabajos en ella realizables, con destino a las Ramas del Poder público, y según órdenes de trabajo de los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos oficiales y semioficiales. Pero en ningún caso podrá hacer publicaciones a los particulares, con la excepción de la publicación de documentos en el Diario Oficial, según las normas legales vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO 1 ° La Imprenta será la encargada de suministrar todos los materiales que se requieran para la ejecución. de estos trabajos, y en consecuencia los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades oficiales no podrán en adelante efectuar compras de tales materiales.

PARAGRAFO 2 °. Los materiales de impresión que actualmente posean los Ministerios,

Departamentos Administrativos y demás entidades oficiales, pasaran a la imprenta Nacional, y su valor será abonado a cuenta de los trabajos efectuados.

Articulo veinte. Desde la vigencia de este Decreto, todos los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y entidades oficiales, estarán obligados a utilizar los servicios de la Imprenta Nacional para todos sus trabajos de impresión, con las siguientes excepciones:

1 ° Las entidades que actualmente tienen equipos de impresión podrán seguir utilizándolos, mientras el Gobierno adopta las recomendaciones que sobre el particular le haga la Comisión de Reforma Administrativa;

2 ° Cuando la Imprenta no esté en capacidad de efectuar tales trabajos dentro del plazo requerido, y una imprenta particular pueda hacerlo en las mismas conducciones, lo cual debe ser certificado por escrito por el Director, y

3 °. Cuando el interesado compruebe que en igualdad de calidad y de condiciones pueda obtener la ejecución del trabajo por un precio inferior en más de un 5% al cotizado por la Imprenta Nacional.

PARAGRAFO 1 ° En los casos segundo y tercero, el interesado, para contratar el trabajo, debe obtener el visto bueno de la Imprenta Nacional sobre las condiciones del contrato, y la Imprenta deberá, además, efectuar el control de la calidad del trabajo realizado.

PARAGRAFO 2 ° Los Auditores de la Contraloría General de la república no podrán autorizar pagos por concepto de trabajos tipográficos de ninguna naturaleza, hechos por imprentas particulares, si a la respectiva cuenta de cobro no se acompaña el visto bueno de que trata el parágrafo anterior.

Articulo veintiuno. La Imprenta Nacional cobrara a las entidades oficiales, por los trabajos que

ejecute, un diez por ciento (10%) más sobre los costos totales de la obra, con el objeto de acrecentar el Fondo del Trabajo a que se refiere el artículo 18 del presente Decreto.

Articulo veintidós. Todo contrato que se celebre sobre cualquier trabajo editorial ordenado por los organismos o entidades oficiales, deberá estar amparado previamente con la constitución de la reserva especial o global contra la apropiación respectiva, constituida por la Contraloría General, por intermedio de la Dirección del presupuesto.

Parágrafo. La Imprenta Nacional no podrá iniciar ninguna clase de trabajos hasta tanto no se haya cumplido el requisito de la reserva especial o global que los ampare.

Articulo veintitrés. Todos los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos

Públicos, están en la obligación de elaborar y presentar a la Imprenta nacional, a más tardar en el mes de octubre de cada año, un programa de los trabajos de impresión que requerirán de la Imprenta Nacional para el año fiscal siguiente.

Los programas deberán ajustarse a las apropiaciones presupuestales respectivas, y podrán contener una partida no discriminada, que no exceda del diez por ciento (10%) del total para trabajos imprevistos.

Todo trabajo que se solicite a la Imprenta Nacional deberá ir acompañado de los correspondientes originales y de las instrucciones necesarias para su correcta ejecución.

Parágrafo. Para el año de 1960, los programas de qué trata este artículo podan presentarse hasta el 1 ° de febrero de 1960.

Articulo veinticuatro. Autorizar al Ministerio de Gobierno para efectuar directamente, y utilizando el Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional, las compras de papel, tintas y demás materiales necesarios para los trabajos que ejecute la Imprenta, en cantidades acordes con los programas de trabajo de que trata el artículo anterior.
Articulo veinticinco. El procedimiento para las compras directas efectuadas por la Imprenta se

regirá por las siguientes normas:

Parágrafo. Los distintos contratos de compras se regirán invariablemente por las normas que rijan para el Departamento Nacional de Provisiones o la entidad que haga sus veces.

Articulo veintiséis. Autorizase al Comité Ejecutivo para que asesorado por el Director de la Imprenta, proceda a vender, según las normas fiscales correspondientes, todos los equipos y materiales actualmente en poder de la Imprenta y que no sean necesarios para su funcionamiento.

Parágrafo. El valor que se obtenga por las ventas a que se refiere el presente artículo ingresara al Fondo del Trabajo de que trata el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo veintisiete. La Comisión de Reforma Administrativa procederá a realizar un estudio Sobre los equipos y elementos de impresión que posean las entidades oficiales, distintas de la Imprenta Nacional, con el fin de determinar la conveniencia o inconveniencia de incorporarlos a dicha dependencia.

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