Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1963-11-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que se le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

decreta:

Artículo primero. Adiciónese la Nomenclatura de Empleos establecida en el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, en las siguientes clases:
Clases de empleo Grado ocupacional
a) Ingeniero de Minas I 18
Ingeniero de Minas II 19
Ingeniero de Minas III 20
Ingeniero de Minas IV 21
Ingeniero de Minas V 22
Ingeniero de Minas VI 23
Ingeniero de Minas VII 24
b) Ingeniero de Petróleos I 18
Ingeniero de Petróleos II 19
Ingeniero de Petróleos III 20
Ingeniero de Petróleos IV 21
Ingeniero de Petróleos V 22
Ingeniero de Petróleos VI 23
Ingeniero de Petróleos VII 24
c) Químico Industrial VI 20
Químico Industrial VII 21
Químico Industrial VIII 22
Químico Industrial IX 23
Químico Industrial X 24
d) Geólogo V 20
Geólogo VI 21
Geólogo VII 22
Geólogo VIII 23
Geólogo IX 24
e) Ingeniero Agrónomo VI 17
Ingeniero Agrónomo VII 18
Ingeniero Agrónomo VIII 19
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (encargado), Armando Zabaraín.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.