Por el cual se modifica el Decreto número 2246 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1964-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Los servicios extraordinarios de las Secciones de Almacenes que le fueron traspasadas por el Gobierno a la Empresa Puertos de Colombia, continuarán cobrándose de acuerdo con la tarifa de ciento cuarenta pesos ($ 140.00) establecida en el literal h) del artículo primero del Decreto 1056 de 1963, y la determinada en el Decreto836 de 1964, por las Aduanas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, y la totalidad de su importe, en cada una de dichas Aduanas, será entregado mensualmente al respectivo Terminal para el pago de los honorarios de los empleados que se les traspasaron.
Artículo segundo. El literal g) del artículo 1° del Decreto 1056 de 1963, quedará así:

Por el servicio extraordinario de las Secciones de Reconocimiento y Aforo en las Aduanas Marítimas, por cada hora, cien pesos ($ 100.00).

Artículo tercero. El último inciso del artículo 3° del Decreto número 2246 de agosto 6 de 1962, quedará, así:

Por el servicio extraordinario de las Secciones de Control de Almacenes en las Aduanas Marítimas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, porcada hora o fracción, veinte pesos ($ 20.00).

Artículo cuarto. A las naves que carguen o descarguen petróleo o sus derivados por el sistema de succión, se les cobrará por la Aduana, por hora o fracción, durante esas labores, en tiempo extraordinario, la tarifa establecida en el Decreto 278 de febrero 11 de 1964, para el descargue de cereales por el mencionado sistema, sin perjuicio del servicio de vigilancia del Resguardo a que se refiere el artículo 3° del mismo Decreto.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 19 de octubre de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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