Por el cual se modifica el Decreto número 2246 de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Acta de fecha 22 de mayo de este año, firmada por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas, en representación del Gobierno, por una parte, y el señor Secretario Ejecutivo de la Empresa Puertos de Colombia, por la otra, fue formalizado el traspaso a la mencionada Empresa, de las Secciones de Almacenes y Bodegas de las Aduanas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco.
- 2° Que con el fin de facilitar a la Empresa el pago del servicio extraordinario de las mencionadas Secciones, se convino en que la totalidad de las sumas recaudadas mensualmente por concepto de la tarifa establecida en el literal h) del artículo 1° del Decreto número 1056 de 1963, y la determinada en el Decreto 836 de 1964, fuera entregada por las citadas Aduanas al correspondiente Terminal, para lo cual debían aquéllas continuar cobrando las cuotas respectivas;
- 3° Que este régimen debe subsistir, según lo convenido hasta cuando la Empresa establezca su propia tarifa;
- 4° Que por otra parte, con motivo del traspaso a que se viene haciendo referencia, el Gobierno se vio precisado a crear en cada una de las aludidas Aduanas, una Sección denominada "De Control de Almacenes "por medio de la cual se controlará no solamente la correcta contabilización del movimiento de mercancías de importación y de exportación, sino también el fiel cumplimiento de la cláusula 3ª del Acta de traspaso;
- 5° Qua la tarifa establecida en el último inciso del artículo 3° del Decreto número 2246 de 1962, destinada al pago en tiempo extraordinario del personal superior de la Sección de Almacenes, no está comprendida en las tarifas cedidas a la Empresa Puertos de Colombia, por lo que puede hacerse uso de ella, adaptándola a la nueva situación, para cancelar los honorarios en tiempo extraordinario de las expresadas Secciones;
- 6° Que conviene aclarar la tarifa que deben cobrar las Aduanas por el cargue y descargue de petróleo y sus derivados, así como las referentes a las Secciones de Reconocimiento y Aforo,
DECRETA:
Artículo primero. Los servicios extraordinarios de las Secciones de Almacenes que le fueron traspasadas por el Gobierno a la Empresa Puertos de Colombia, continuarán cobrándose de acuerdo con la tarifa de ciento cuarenta pesos ($ 140.00) establecida en el literal h) del artículo primero del Decreto 1056 de 1963, y la determinada en el Decreto836 de 1964, por las Aduanas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, y la totalidad de su importe, en cada una de dichas Aduanas, será entregado mensualmente al respectivo Terminal para el pago de los honorarios de los empleados que se les traspasaron.
Artículo segundo. El literal g) del artículo 1° del Decreto 1056 de 1963, quedará así:
Por el servicio extraordinario de las Secciones de Reconocimiento y Aforo en las Aduanas Marítimas, por cada hora, cien pesos ($ 100.00).
Artículo tercero. El último inciso del artículo 3° del Decreto número 2246 de agosto 6 de 1962, quedará, así:
Por el servicio extraordinario de las Secciones de Control de Almacenes en las Aduanas Marítimas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, porcada hora o fracción, veinte pesos ($ 20.00).
Artículo cuarto. A las naves que carguen o descarguen petróleo o sus derivados por el sistema de succión, se les cobrará por la Aduana, por hora o fracción, durante esas labores, en tiempo extraordinario, la tarifa establecida en el Decreto 278 de febrero 11 de 1964, para el descargue de cereales por el mencionado sistema, sin perjuicio del servicio de vigilancia del Resguardo a que se refiere el artículo 3° del mismo Decreto.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a 19 de octubre de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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