Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 98-bis. | |
|---|---|
| Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales | $40.000.00 |
| Suman los contracréditos | $40.000.00 |
| Capítulo 98 bis. | |
| Al artículo 1951-B. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados o que se celebren sobre servicio de laboratorio para pavimentación de carreteras nacionales | 15.000.00 |
| Al artículo 1951-P. Para pavimentación del sector Cali-Palmira, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumal, de la Troncal Occidental | 25.000.00 |
| Suman los créditos | $40.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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