Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 98-bis.
Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales $40.000.00
Suman los contracréditos $40.000.00
Capítulo 98 bis.
Al artículo 1951-B. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados o que se celebren sobre servicio de laboratorio para pavimentación de carreteras nacionales 15.000.00
Al artículo 1951-P. Para pavimentación del sector Cali-Palmira, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumal, de la Troncal Occidental 25.000.00
Suman los créditos $40.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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