Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|---|---|---|
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 41 | CAPITULO 41 | CAPITULO 41 |
| Deuda Interna. Documentos al Portador. | Deuda Interna. Documentos al Portador. | Deuda Interna. Documentos al Portador. |
| Dd, Da, A1a. Del artículo 427. Para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, y demás gastos correspondientes a $ 4.000.000.00, parte de la emisión de $ 10.000 000.00 de "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1948", emitidos de acuerdo con el Decreto número 1446 de 1948, según contratos celebrados con el Banco de la República el 22 de junio y el 24 de septiembre de 1948; reembolso éste que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 2767 de 1950, sobre arreglo de las deudas entre la Nación y e l Consejo | $ | 22.100.00 |
| Dd, Da, A1a. Del artículo 430. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos Internos de Salinas" de las Clases "A" y "B" del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber: | ||
| 1° Bonos de la Clase "A" del 4% | ||
| 2° Bonos de la Clase "B" del 3% | 152.900.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 175.000.00 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | Ministerio de Relaciones Exteriores | Ministerio de Relaciones Exteriores |
| CAPITULO 10 | CAPITULO 10 | CAPITULO 10 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| A1a. Al artículo 148. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en el presente año y anteriores | 75.000.00 | |
| CAPITULO 14 | CAPITULO 14 | CAPITULO 14 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| A1a. Al artículo 181. Pata gastos de recepciones oficiales en el Palacio Presidencial, en el año | 100.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 175.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS P1NILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
EL Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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