por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio ele sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 045 de 1983, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 045 DE 1983
(agosto 23)
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1°Adóptanse los siguientes estatutos que regirán para la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
CAPITULO I
Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Artículo 2°El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos números 1050, 3130 y 3160 de 1968 y el 1173 de 1980 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3°El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los departamentos, territorios nacionales y municipios o distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes y programas generales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con las autorizaciones que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales otorguen, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
- a) Estudiar los problemas y necesidades del país, relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales.
- b) Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
- c) Cooperar con las personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras en la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
- d) Ejecutar, directa o indirectamente las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los contratos que para ello sea necesario.
- e) Inspeccionar y vigilar las obras que se ejecuten con aportes del Fondo.
- f) Adquirir, arrendar, gravar y administrar, lo mismo que enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en general realizar, con arreglo a la ley, todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
- g) Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los relativos a servicios jurídicos, económicos o de ingeniería, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- h) Las demás relacionadas con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4°El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Bogotá, pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir unidades o dependencias regionales en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 5°El Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará dirigido y administrado por una Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 6°La Junta Directiva estará integrada por:
- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante, quien la presidirá.
- El Ministro de Gobierno o su representante.
- El Ministro de Agricultura o su representante.
- El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su representante.
- Tres miembros, con sus suplentes, nombrados por el Gobierno para períodos de dos años.
Parágrafo 1° La inasistencia sin motivo legítimo por tres sesiones consecutivas, de, los miembros de la Junta, que no pertenezcan a ella por razón de su empleo, se entenderá cotizo renuncia del cargo.
Parágrafo 2° El Director General del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.
Artículo 7°Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 8°Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
- b) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y los traslados necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- c) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes:
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- Para contratos de obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de obra por administración delegada, cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de Pesos ($ 5.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de suministro, de compra y de permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, cuando la cuantía sea superior a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda legal.
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- Para contratos de seguros, cuando la cuantía asegurada exceda de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) moneda legal.
Igualmente, conceptuar previa y favorablemente sobre la celebración de los siguientes contratos:
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- Para contratos de obras públicas, cuando su cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal y no exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal.
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- Para contratos de prestación de servicios, cuya cuantía fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda legal, en un período de un año, o cuando siendo menor el plazo contractual, su cuantía es proporcionalmente superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda legal anuales.
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- Contratos para recibir bienes inmuebles en donación, cualquiera que sea su cuantía.
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- Para contratos de empréstito interno y externo, cualquiera que sea su cuantía.
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- En todos los casos de cesión de bienes inmuebles por desafectación, cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con los artículos 112 y 148 del Decreto 222 de 1983.
- e) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Fondo y someter tal decisión a la aprobación del Gobierno Nacional.
- f) Establecer la organización administrativa del Fondo. Para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones, de acuerdo con las normas legales vigentes.
- g) Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada.
- h) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.
- i) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
- j) Estudiar el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el período.
- k) Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios conforme al artículo décimo del Decreto-ley 3130 de 1968, el cumplimiento de algunas de las funciones del Fondo y reasumirlas, lo mismo que aceptar delegaciones de otras entidades públicas.
- l) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá delegar en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de algunas de las anteriores funciones y reasumirlas, cuando así lo estime necesario.
Artículo 9°La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General del Fondo.
Artículo 10.La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11.Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.
Parágrafo. El Secretario de la Junta Directiva del Fondo será nombrado por la misma Junta.
Artículo 12.Las decisiones de la Junta Directiva, cuando establezcan situaciones de carácter general, se denominarán Acuerdos. Cuando contemplen situaciones individuales y concretas se denominarán Resoluciones. Dichas providencias llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1° Los Acuerdos y las Resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Igual procedimiento se seguirá con las actas.
Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.
Artículo 13.Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 14.El Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y el representante legal de la entidad.
Artículo 15.Son funciones del Director General:
- a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
- b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos.
- c) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Fondo.
- d) Nombrar, promover y remover a los funcionarios del Fondo. El Director podrá delegar el ejercicio de estas atribuciones en el Secretario General, los Subdirectores y Directores Regionales, de conformidad con las disposiciones legales y reasumirlas cuando lo considere conveniente. Le corresponde dictar las disposiciones necesarias para la administración de personal de conformidad con las normas que regulan la materia e igualmente podrá delegar algunas de estas funciones hasta el nivel ejecutivo.
- e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos sobre la marcha general de la entidad, así como los particulares que se le soliciten.
- f) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio, lo mismo que informes periódicos sobre la ejecución de los programas correspondientes.
- g) Representar las acciones que posea la entidad en cualquier sociedad de economía mixta.
- h) Constituir mandatarios que representen la entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
- i) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir, las operaciones propias del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta.
- j) Velar por la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad.
- k) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Fondo.
- l) Delegar si hubiere lugar, la función de ordenación de gastos en funcionarios del Fondo hasta el nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- m) Delegar en los Directores Regionales las funciones de adjudicación, tramitación y celebración de contratos de obras públicas, consultoría y los de compras y suministros para la correspondiente Regional, que sean de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.
- n) Declarar la, caducidad administrativa de acuerdo con las normas legales vigentes.
- o) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
- p) Delegar otras funciones administrativas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y reasumirlas cuando lo considere conveniente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- q) Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la celebración de contratos de obras públicas, cuando su cuantía estuviere entre cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal y diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal.
- r) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 16.Por regla general, los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán consecutivamente cada año, con indicación de la fecha en que se expidan.
Artículo 17.Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Fondo no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro prestar sus servicios profesionales a la entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, su cónyuge o a sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durate el desempeño de sus funciones por razón de su cargo.
Parágrafo 1° No quedan cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el presente artículo, cuando contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público, bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Parágrafo 2° Quienes como funcionarios del Fondo o como miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este artículo se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.
Artículo 18.Quienes tengan asociación profesional, con miembros de la Junta Directiva, o con el Director General, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.
Para los funcionarios expresados y los demás del Fondo, regirán las demás incompatibilidades e inhabilidades consagradas en las normas legales vigentes.
CAPITULO III
Organización.
Artículo 19.La organización del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se ajustará a las normas establecidas en los artículos 24 y 25 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 20.De conformidad con el literal c) del artículo 17 del Decreto 146 de 1976, los planes y proyectos de reorganización general o parcial del Fondo se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y requerirán de la aprobación del Gobierno Nacional.
CAPITULO IV
Patrimonio.
Artículo 21.El patrimonio del Fondo se integra con los siguientes bienes:
- a) Las sumas que con tal objeto se incluyan en los presupuestos de la Nación.
- b) Las rentas que el Congreso destine para tal fin.
- c) Los aportes que le hagan los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
- d) Los aportes de otras entidades oficiales, semioficiales y privadas y de los particulares; y
- e) Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
CAPITULO V
Control fiscal.
Artículo 22.El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los recursos y bienes del Fondo, por medio de Auditoría de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autoridad administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos, reglamentos y los presentes estatuos.
Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un afeo de producido el retiro.
Artículo 23.El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director General del Fondo, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones de la Junta Directiva.
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