por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1983-09-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio ele sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 045 de 1983, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 045 DE 1983

(agosto 23)

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1°Adóptanse los siguientes estatutos que regirán para la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Artículo 2°El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos números 1050, 3130 y 3160 de 1968 y el 1173 de 1980 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3°El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los departamentos, territorios nacionales y municipios o distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes y programas generales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con las autorizaciones que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales otorguen, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4°El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Bogotá, pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir unidades o dependencias regionales en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 5°El Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará dirigido y administrado por una Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 6°La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo 1° La inasistencia sin motivo legítimo por tres sesiones consecutivas, de, los miembros de la Junta, que no pertenezcan a ella por razón de su empleo, se entenderá cotizo renuncia del cargo.

Parágrafo 2° El Director General del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

Artículo 7°Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 8°Son funciones de la Junta Directiva:

Igualmente, conceptuar previa y favorablemente sobre la celebración de los siguientes contratos:

Parágrafo. La Junta Directiva podrá delegar en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de algunas de las anteriores funciones y reasumirlas, cuando así lo estime necesario.

Artículo 9°La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General del Fondo.
Artículo 10.La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11.Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.

Parágrafo. El Secretario de la Junta Directiva del Fondo será nombrado por la misma Junta.

Artículo 12.Las decisiones de la Junta Directiva, cuando establezcan situaciones de carácter general, se denominarán Acuerdos. Cuando contemplen situaciones individuales y concretas se denominarán Resoluciones. Dichas providencias llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° Los Acuerdos y las Resoluciones se numerarán sucesivamente con indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Igual procedimiento se seguirá con las actas.

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.

Artículo 13.Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 14.El Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y el representante legal de la entidad.
Artículo 15.Son funciones del Director General:
Artículo 16.Por regla general, los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán consecutivamente cada año, con indicación de la fecha en que se expidan.
Artículo 17.Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Fondo no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro prestar sus servicios profesionales a la entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durate el desempeño de sus funciones por razón de su cargo.

Parágrafo 1° No quedan cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el presente artículo, cuando contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público, bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios del Fondo o como miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este artículo se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

Artículo 18.Quienes tengan asociación profesional, con miembros de la Junta Directiva, o con el Director General, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.

Para los funcionarios expresados y los demás del Fondo, regirán las demás incompatibilidades e inhabilidades consagradas en las normas legales vigentes.

CAPITULO III

Organización.

Artículo 19.La organización del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se ajustará a las normas establecidas en los artículos 24 y 25 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 20.De conformidad con el literal c) del artículo 17 del Decreto 146 de 1976, los planes y proyectos de reorganización general o parcial del Fondo se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y requerirán de la aprobación del Gobierno Nacional.

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 21.El patrimonio del Fondo se integra con los siguientes bienes:

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 22.El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los recursos y bienes del Fondo, por medio de Auditoría de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autoridad administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos, reglamentos y los presentes estatuos.

Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un afeo de producido el retiro.

Artículo 23.El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director General del Fondo, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones de la Junta Directiva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.