Por el cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales

Rango Decreto
Publicación 1986-08-08
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de racionalizar la producción y suministro de impresos en las entidades del Estado de orden nacional;

Que es indispensable detener el crecimiento desordenado de talleres gráficos en las referidas entidades,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por:

Parágrafo. El Consejo será presidido por el Secretario General de la Presidencia de la República o su delegado.

Artículo 2º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.
Artículo 3º. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del Director de la Imprenta Nacional.
Artículo 4º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales contará con la Asesoría Técnica permanente del Comité Sectorial Mixto para la Industria de Artes Gráficas del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 5º. Son funciones del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales:
Artículo 6º. El Consejo Asesor de Imprentas Oficiales tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de su instalación, para adelantar estudio pormenorizado de la situación actual de los talleres gráficos del Estado y presentar recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la materia.
Artículo 7º. El Consejo Asesor de las Imprentas Oficiales dictará su reglamento interno, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de este Decreto.
Artículo 8º. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1986.

Belisario Betancur

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía. El Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor G. Ricardo. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, César Vallejo Mejía. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.

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