por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1989

Rango Decreto
Publicación 1991-11-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Fijar la cantidad de ciento cinco millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 105.017.843), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la Empresa $ Anual
Aeroexpreso Bogotá 3.007.802
ACES 10.313.864
Aeroexpreso de la Frontera 27.374
Aeroatlas 509.916
Itercontinental de Aviación 1.898.741
Aeroejecutivos 1.084.406
Aerosucre 825.188
Aerotaca 843.597
Aerollano 43.756
Avianca 23.748.429
Helivalle 1.467.120
Helicol 19.165.900
Interamericana de Aviación 264.616
Líneas Aéreas del Caribe, "LAC" 2.459.425
Líneas Aéreas Petroleras, "LAP" 2.031.330
Líneas Aéreas Paz de Ariporo "La Paz" 181.861
Rutas Aéreas Nacionales, "RANSA" 180.575
Aerolíneas del Este, "ADES" 142.896
Aires 5.261.819
Sadelca 346.932
SAM 6.831.788
AEP 810.987
Taerco 44.227
Tampa 8.826.795
Líneas Aéreas San Martín, "LAS" 126.389
Suramericana 595.655
Calamar 113.243
Air Caribe 275.553
Líneas Aéreas Darién de Urabá, "LADU" 116.882
Servicio del Llano, "SALLA" 108.591
Líneas Aéreas Nacionales S.A., "LANSA" 62.789
Helitec 801.972
Avesca 289.868
Aerocauca 195.963
Coral 154.092
Tagua 159.541
Transcaribe 191.059
Saeta 31.204
Servicios Aéreas de Santander, "SAS" 389.722
Arall 34.695
Aeroexpreso del Cocuy 757.323
Aviel 165.273
Transamazónica 354.241
Viana 16.607
Viarco 60.793
Interandes 519.882
Lacol 189.352
Helitaxi 6.187.811
Aeroatlántico 61.837
Arca 449.388
Astral 896.829
Selva 955.390
Sarpa 436.555
Total 105.017.843

Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto,

Artículo 2º Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, que estando obligadas, no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento,

Jose Joaquín Palacio Campuzano.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

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