por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
-
- Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961 reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
-
- Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
-
- Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a las patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
-
- Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961, para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º Fijar la cantidad de ciento cinco millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 105.017.843), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
| Nombre de la Empresa | $ Anual |
|---|---|
| Aeroexpreso Bogotá | 3.007.802 |
| ACES | 10.313.864 |
| Aeroexpreso de la Frontera | 27.374 |
| Aeroatlas | 509.916 |
| Itercontinental de Aviación | 1.898.741 |
| Aeroejecutivos | 1.084.406 |
| Aerosucre | 825.188 |
| Aerotaca | 843.597 |
| Aerollano | 43.756 |
| Avianca | 23.748.429 |
| Helivalle | 1.467.120 |
| Helicol | 19.165.900 |
| Interamericana de Aviación | 264.616 |
| Líneas Aéreas del Caribe, "LAC" | 2.459.425 |
| Líneas Aéreas Petroleras, "LAP" | 2.031.330 |
| Líneas Aéreas Paz de Ariporo "La Paz" | 181.861 |
| Rutas Aéreas Nacionales, "RANSA" | 180.575 |
| Aerolíneas del Este, "ADES" | 142.896 |
| Aires | 5.261.819 |
| Sadelca | 346.932 |
| SAM | 6.831.788 |
| AEP | 810.987 |
| Taerco | 44.227 |
| Tampa | 8.826.795 |
| Líneas Aéreas San Martín, "LAS" | 126.389 |
| Suramericana | 595.655 |
| Calamar | 113.243 |
| Air Caribe | 275.553 |
| Líneas Aéreas Darién de Urabá, "LADU" | 116.882 |
| Servicio del Llano, "SALLA" | 108.591 |
| Líneas Aéreas Nacionales S.A., "LANSA" | 62.789 |
| Helitec | 801.972 |
| Avesca | 289.868 |
| Aerocauca | 195.963 |
| Coral | 154.092 |
| Tagua | 159.541 |
| Transcaribe | 191.059 |
| Saeta | 31.204 |
| Servicios Aéreas de Santander, "SAS" | 389.722 |
| Arall | 34.695 |
| Aeroexpreso del Cocuy | 757.323 |
| Aviel | 165.273 |
| Transamazónica | 354.241 |
| Viana | 16.607 |
| Viarco | 60.793 |
| Interandes | 519.882 |
| Lacol | 189.352 |
| Helitaxi | 6.187.811 |
| Aeroatlántico | 61.837 |
| Arca | 449.388 |
| Astral | 896.829 |
| Selva | 955.390 |
| Sarpa | 436.555 |
| Total | 105.017.843 |
Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto,
Artículo 2º Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, que estando obligadas, no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento,
Jose Joaquín Palacio Campuzano.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.