por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1998-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se le confieren en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos 457 y 458 de 1995, las tarifas de registro mercantil y único de proponentes, se incrementan anualmente en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de diez más cercano;

Que teniendo en cuenta la dificultad para la consecución y manejo de moneda de baja denominación, se considera procedente modificar los artículos 4° del Decreto 457 de 1995 y 8° del Decreto 458 de 1995, estableciendo la aproximación al múltiplo de mil más cercano;

Que la aproximación señalada no produce efectos desfavorables a los usuarios de los registros mercantil y único de proponentes,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 457 de 1995 quedará así:

“Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1° de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.

Artículo 2°. El artículo 8° del Decreto 458 de 1995 quedará así: Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1° de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

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