por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el Certificado de Viabilidad Presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes establecida mediante Decreto 2147 de 1997 los siguientes cargos:
| Nº de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 13 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 2045 | 26 |
| 4 (cuatro) | Jefe de División | 2040 | 24 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 4 (cuatro) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 3 (tres) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 4 (cuatro) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 1 (uno) | Operario Calificado | 5300 | 13 |
| 4 (cuatro) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
| 2 (dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 15 |
Artículo 2º. Las funciones propias de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| Nº de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR |
| 1 (uno) | Director Nacional de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 24 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 12 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 04 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 22 |
| 6 (seis) | Subdirector General de Unidad Administrativa Especial | 0040 | 22 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 08 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 18 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 13 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 25 |
| 16 (dieciséis) | Profesional Especializado | 3010 | 21 |
| 33 (treinta y tres) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 18 (dieciocho) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 25 (veinticinco) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 17 |
| 21 (veintiuno) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 5 (cinco) | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 4 (cuatro) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 6 (seis) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
| 2 (dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 13 |
Artículo 3º. El Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5º. Los empleados de carrera a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo1º del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8º. Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Estupefacientes continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2147 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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