Por el cual se ordena el abono de ciertos gastos a varias oficinas telegráficas de las secciones 4a i 5a por servicios estraordinarios
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Por cuanto en varias Oficinas telegráficas de las líneas del Norte se ha prolongado el despacho hasta horas avanzadas de la noche, prestándose el servicio aun en los dias feriados, i que el consumo de útiles de escritorio se ha aumentado considerablemente, todo a causa de los estragos producidos por el terremoto del 18 de mayo en los valles do Cúcuta,
decreta :
Art. 1.° Los Telegrafistas, Ayudantes i Escribientes de las Oficinas de Bogotá, Puente-Nacional, Socorro, Sanjil, Bucaramanga, Pamplona i Chinácota, serán remunerados por el mayor trabajo de sus Oficinas a causa de la calamidad aludida, en el mes trascurrido del 18 de mayo al 18 del presente mes, cada año con una cantidad igual a la tercera parte de la del sueldo mensual de que hoi disfrutan.
Art. 2.° A las mismas Oficinas, escepto la de Bogotá, se les abonará por el mayor gasto de útiles de escritorio en el tiempo espresado, lo siguiente : a las de Puente-Nacional, Socorro, Sanjil i Bucaramanga, cuatro pesos a cada una ; a las de Pamplona i Chinácota a cinco pesos.
Art. 3.° El mayor aumento en los gastos de personal se imputará al artículo 3,° capítulo 7, ° Telégrafos, personal; i los de material del artículo 5,° capítulo 8,° Telégrafos, material, del Presupuesto de gastos del año en curso.
Dado en Bogotá, a 11 de junio de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Hacienda,
Sántos Acosta.
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