Por el cual se rebaja el precio de la sal de las salinas nacionales i se eleva los derechos de importación e internación de sal marina

Rango Decreto
Publicación 1877-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Desde la fecha de que trata el artículo 2.° de este decreto, la sal procedente de las salinas nacionales se espenderá en las Administraciones de la renta a los precios siguientes :

Compactada, a un peso sesenta centavos ($ 1-60) los 12½ kilógramos.

De caldero, a un peso cincuenta centavos ($ 1-50 centavos) los 12½ kilógramos.

Vijua, a un peso cuarenta centavos ($ 1-40 centavos) los 12½ kilógramos.

La vijua que se estrae de los bancos de Cumaral i Upin continuará espendiéndose a un peso ($ 1) los 12½ kilógramos.

Artículo 2.° Los precios que se fijan por el artículo anterior rejirán desde el dia en que concluya el plazo que, para estos casos, determina el artículo 491 del Código fiscal, para lo cual los Administradores de salinas fijarán los correspondientes avisos el mismo dia en que tengan conocimiento del presente decreto.
Artículo 3.° Desde el dia en que este decreto sea conocido en las Aduanas, los Administradores cobrarán por derechos de importacion e internacion de sal marina, las siguientes cantidades :

Por derecho de importacion de cada 12½ kilógramos, un peso ($ 1).

Por derecho de internacion de cada 12½ kilógramos, ochenta centavos (80 cvos.).

Artículo 4.° Quedan reformados en estos términos los decretos ejecutivos, números 124 i 171 del corriente año (Diarios Oficiales números 3,892 i 3,902).

Dado en Bogotá, a 8 de mayo de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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