Por el cual se abren al presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900 varios créditos extraordinarios
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros ha resuelto se abran al Presupuesto do Gastos de la actual vigencia económica los créditos extraordinarios á que se refiere el presente Decreto, por ser necesarios para la marcha del buen servicio público, lo que ha tenido lugar en vista del dictamen favorable emitido sobre el asunto por el Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900 los siguientes créditos extraordinarios:
Ministerio del tesoro
Departamento del tesoro
Capítulo 62
Art. 384 A. Para devolver al señor Francisco Cuéllar T. la suma de $ 785- 60 que consignó en dinero por el 8 por 100 sobre $ 9,820, valor del censo impuesto sobre el Tesoro, por veinte años, á contar desde el 1.° de Marzo de 1862: 785 60
Departamento de pensiones y bienes desamortizados
Capítulo 62
Pensiones y Bienes Desamortizados
Art. 395 A. Para pagar las siguientes recompensas militares, decretadas por la Cortes Suprema de Justicia:
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO
departamento de la deuda nacional
Capítulo único
Emisión de documentos de Crédito Público
Art. 2.° A. Para devolver á los señores Manuel Chapurro Murillo y Reyes, Camacho é hijos, la cantidad á que fue condenada la Nación por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha de Junio de 1896, por evicción de los terrenos que vendió la Nación como pertenecientes á bienes desamortizados, en bonos
Dado en Anapoima, Departamento Cundinamarca, a, 31 de Mayo de 1899,
MANUEL SANCLEMENTE
El Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS CALDERON
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