por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros, en sesión del día 8 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Guerra, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente formado para tal objeto en él citado Ministerio,
decreta :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del período fiscal de 1911 un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil pesos 8$ 60,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 48.
Gastos varios.
| Artículo 278 A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra, en personal y material, en el año | $ | 60.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 60.000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra, se dará oportuno cumplimiento
á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Dado en Bogotá á 11 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g MARTINEZ A.
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