por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros, en sesión del día 8 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Guerra, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente formado para tal objeto en él citado Ministerio,

decreta :

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del período fiscal de 1911 un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil pesos 8$ 60,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 48.

Gastos varios.

Artículo 278 A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra, en personal y material, en el año $ 60.000
Total $ 60.000
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra, se dará oportuno cumplimiento

á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto

Publíquese.

Dado en Bogotá á 11 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g MARTINEZ A.

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