Por el cual se distribuye una partida
POR EL CUAL SE DISTRIBUYE UNA PARTIDA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7° de la Ley 94 de 1927 autoriza al Gobierno Nacional para invertir en sueldos, arrendamientos de locales y demás gastos de las Escuelas Primarias Nacionales, hasta la suma de veintiséis mil pesos; y
Que en el artículo 547 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de veintiséis mil pesos para atender al sostenimiento de las escuelas mencionadas,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyase la suma de veintiséis mil pesos ($ 26,000) que figura en el artículo 547 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para sostenimiento de las Escuelas Primarias Nacionales, de la siguiente manera:
| Nombre del empleo | Sueldo Mensual $ | meses de servicio | Total anual. |
|---|---|---|---|
| De trece maestras, a $ 100 mensuales cada una | 1,300 | 12 | 15,600 |
| Para arrendamiento de locales, a $ 520 mensuales | 520 | 12 | 6,240 |
| Para otros gastos, si fueren necesarios | 346 68 | 12 | 4,160 |
| Suma, S. E. u O | $ | 26,000 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS. Digitó: 52.741.900 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS. Digitó: 52.741.900 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS. Digitó: 52.741.900 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS. Digitó: 52.741.900 |
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