Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 3° | ||
|---|---|---|
| Del articulo 20. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno | $ | 2.000.00 |
| Capítulo 4° Del artículo 25. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 5° Del artículo 30. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | 1.479.00 | |
| Capítulo 6° | ||
| Del artículo 35. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 2.400.00 | |
| Del articulo 40. Para útiles de escritorio, enseres y,otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.700.00 | |
| Del artículo 46. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados, Superiores de Distrito Judicial | 1.191.20 | |
| Capítulo 7° | ||
| Del artículo 52. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 8° | ||
| Del artículo 58. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 6.870.80 | |
| Capítulo 9° | ||
| Del artículo 63. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 4.164.00 | |
| Capítulo 10. | ||
| Del articulo 69. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año | 9.182.00 | |
| Capítulo 11. | ||
| Del artículo 75. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las Oficinas del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 4.920.00 | |
| Del artículo 80. Para útiles de .escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de instrucción Criminal, en el año | 12.800.00 | |
| Del articulo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos y demás gastos que demanden las Oficinas de Medicina Legal, en e.l año | 5.000.00 | |
| Capítulo 12. | ||
| Del artículo 87. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 2.350.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 152. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Seccionas y Departamentos de este Ministerio, de conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 de 1943 (junio 22) y 967 de 1914 (abril 24). | 315.172.80 | |
| Suman los contracréditos | $ | 379.235.80 |
| Capítulo 14. | ||
| Al artículo 98. Para sueldos .del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | $ | 16.932.00 |
| Capitulo 15 | ||
| Al artículo 109. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, en el año | $ | 99.984.00 |
| Al artículo 110. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 73.978.80 | |
| Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año | 70.818.00 | |
| Al articulo 112. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres en el año | 7.542.00 | |
| Al artículo 113. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 45.888.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Al articulo 156-A. Para:útiles de escritorio, enseres, dotaciones y demás gastos de las oficinas del Ministerio de Gobierno, Consejo de Listado, Tribunales de lo Contencioso Administrativo Organo Judicial, Ministerio Público, Oficinas de Medicina Legal y Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 61.063.00 | |
| Suman los créditos | $ | 379.235.80 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1915.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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