Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 3°
Del articulo 20. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno $ 2.000.00
Capítulo 4° Del artículo 25. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 5.000.00
Capítulo 5° Del artículo 30. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 1.479.00
Capítulo 6°
Del artículo 35. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año 2.400.00
Del articulo 40. Para útiles de escritorio, enseres y,otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.700.00
Del artículo 46. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados, Superiores de Distrito Judicial 1.191.20
Capítulo 7°
Del artículo 52. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año 5.000.00
Capítulo 8°
Del artículo 58. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 6.870.80
Capítulo 9°
Del artículo 63. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.164.00
Capítulo 10.
Del articulo 69. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año 9.182.00
Capítulo 11.
Del artículo 75. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las Oficinas del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año 4.920.00
Del artículo 80. Para útiles de .escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de instrucción Criminal, en el año 12.800.00
Del articulo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos y demás gastos que demanden las Oficinas de Medicina Legal, en e.l año 5.000.00
Capítulo 12.
Del artículo 87. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 2.350.00
Capítulo 17.
Del artículo 152. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Seccionas y Departamentos de este Ministerio, de conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 de 1943 (junio 22) y 967 de 1914 (abril 24). 315.172.80
Suman los contracréditos $ 379.235.80
Capítulo 14.
Al artículo 98. Para sueldos .del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año $ 16.932.00
Capitulo 15
Al artículo 109. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, en el año $ 99.984.00
Al artículo 110. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 73.978.80
Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 70.818.00
Al articulo 112. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres en el año 7.542.00
Al artículo 113. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 45.888.00
Capítulo 17.
Al articulo 156-A. Para:útiles de escritorio, enseres, dotaciones y demás gastos de las oficinas del Ministerio de Gobierno, Consejo de Listado, Tribunales de lo Contencioso Administrativo Organo Judicial, Ministerio Público, Oficinas de Medicina Legal y Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año 61.063.00
Suman los créditos $ 379.235.80
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1915.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

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