Por el cual se reajustan las asignaciones del Superintendente Bancario y de sus Delegados
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 45 de 1923 y el Decreto número 56 de 1951,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de febrero del presente año, los sueldos del Superintendente Bancario y de cada uno de los dos Delegados quedarán así: Superintendente, ocho mil pesos de sueldo y dos mil de gastos de representación; Delegados, siete mil pesos de sueldo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 14 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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