Por el cual se reajustan las asignaciones del Superintendente Bancario y de sus Delegados

Rango Decreto
Publicación 1967-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 45 de 1923 y el Decreto número 56 de 1951,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de febrero del presente año, los sueldos del Superintendente Bancario y de cada uno de los dos Delegados quedarán así: Superintendente, ocho mil pesos de sueldo y dos mil de gastos de representación; Delegados, siete mil pesos de sueldo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 14 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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