Por el cual se modifica el artículo 163 del Decreto 1275 de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo 1°. El artículo 163 del Decreto 1275 de 1970 quedará así: "los aportes se harán a favor de las empresas comerciales e industriales del Estado, de entidades financieras oficiales cuyas funciones tengan relación con la explotación minera o de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía. Las entidades mencionadas podrán explorar y explotar las respectivas zonas directamente o por medio de contratos con terceros. Pueden así mismo organizar o promover, de acuerdo con sus normas orgánicas y estatutarias, la formación de empresas con participación del capital privado, nacional o extranjero, lo mismo que el de otras entidades públicas. Dichas entidades podrán recibir en aporte zonas sobre las cuales se adelanten investigaciones oficiales aunque éstas no se hubieren terminado, siempre que se comprometan a realizar los trabajos complementarios correspondientes".
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de febrero de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.