Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1985-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señálase en 25% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 84.59.89.11 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 5ºdel Decreto 1618 de 1984.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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