por el cual se conforma el Consejo Nacional para la Descentralización

Rango Decreto
Publicación 1993-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1° del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la nueva Constitución Política, en su definición del Estado, prescribe que Colombia se organiza en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales;

Que la forma de Estado adoptada por la Constitución Política de 1991 requiere que las autoridades de los distintos niveles territoriales coordinen sus actuaciones, de manera que se garanticen los fines del Estado, dentro del respeto de la autonomía que para la gestión de sus intereses se le reconoce a las entidades territoriales;

Que la Ley 52 de 1990 y el Decreto Extraordinario 2035 de 1991 señalan como órgano de consulta, coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno al Consejo Nacional para la Descentralización y le fijan como objeto la concertación, coordinación, análisis, seguimiento y evaluación de la política pública de descentralización, así como propugnar por el desarrollo regional y la armonización de los planes y programas entre los niveles nacional, seccional y local de la administración pública.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Composición. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:

PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional para la Descentralización, a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO 2o. A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros de Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.

ARTICULO 2o. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización la desempeñará el Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 3o. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional para la Descentralización:
ARTICULO 4o. Comités. El Consejo Nacional para la Descentralización podrá crear Comités para analizar y coordinar el contenido y los alcances de los proyectos de ley relacionados con el régimen político, fiscal y administrativo de las entidades territoriales y, en general, para apoyarlo en el cumplimiento de sus funciones.

A las reuniones de los Comités a que se refiere este artículo podrán ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley de que ellos se ocupen.

ARTICULO 5o. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1657 de 1989 y 2011 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

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