por el cual se modifica la Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE

Rango Decreto
Publicación 2004-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según Acta número 01 del 15 de enero de 2004, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.Denominación. A partir de la vigencia del presente decreto el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se denominará Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, y tendrá la estructura y las funciones que más adelante se determinan, sin perjuicio de aquellas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°.Naturaleza Jurídica. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, será un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3°.Domicilio y jurisdicción. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C. y su ámbito de jurisdicción serán las zonas no interconectadas del territorio nacional.
Artículo 4°.Objeto. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, ejercerá las siguientes funciones generales:
Artículo 6°.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General. La representación legal estará en cabeza del Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 7°.Recursos. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, contará con los siguientes recursos:
Artículo 8°.Estructura. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá la siguiente estructura:
Artículo 9°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará integrado por cinco (5) miembros, así:

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, o su delegado

Parágrafo 1°. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General del Instituto, quien será responsable de la custodia de los Acuerdos expedidos por el Consejo y del levantamiento y custodia de las actas de sus sesiones.

Parágrafo 2°. El Director General del Instituto concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

CAPITULO II

Dependencias y funciones

Artículo 10.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, las siguientes:

12.Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del IPSE.

13.Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

Artículo 11.Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General las siguientes:
Artículo 12.Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
Artículo 13.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

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