por el cual se modifica la Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según Acta número 01 del 15 de enero de 2004, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.Denominación. A partir de la vigencia del presente decreto el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se denominará Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, y tendrá la estructura y las funciones que más adelante se determinan, sin perjuicio de aquellas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°.Naturaleza Jurídica. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, será un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3°.Domicilio y jurisdicción. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C. y su ámbito de jurisdicción serán las zonas no interconectadas del territorio nacional.
Artículo 4°.Objeto. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, ejercerá las siguientes funciones generales:
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- Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica, económica, ambiental y socialmente sostenible;
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- Adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas en el país. El diagnóstico incluye los siguientes aspectos:
- a) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los recursos naturales y de la situación agropecuaria y agroindustrial;
- b) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales;
- c) Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía;
- d) Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región;
- e) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios;
- f) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria para vincularlas a la gestión energética de la zona.
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- Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos identificados por el Instituto y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional;
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- Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas.
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- Adelantar los estudios necesarios que definan las características técnicas y económicas de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de la zona de forma económica, eficiente y autosostenible.
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- Adelantar estudios sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ejecutar.
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- Adelantar estudios de análisis de proyectos de inversión con el fin de determinar el esquema más conveniente de ejecución de los proyectos, la gestión de diversas fuentes de financiación, el fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos y los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible.
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- Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia.
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- Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
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- Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.
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- Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.
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- Presentar al Ministerio de Minas y Energía el presupuesto de los recursos que se requieran para otorgar los subsidios de ley para las zonas no interconectadas.
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- Realizar transacciones internacionales de energía con interconexiones de países vecinos para las Zonas no Interconectadas, ZNI, como parte de la promoción de las soluciones energéticas de una región, cuando esta sea la única solución energética factible y no sea viable o conveniente conectar al Sistema Interconectado Nacional, SIN, siempre y cuando no implique atención a usuarios finales.
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- Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 6°.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General. La representación legal estará en cabeza del Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 7°.Recursos. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, contará con los siguientes recursos:
- a) Los recursos de la Nación que se le asignen al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE;
- b) Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba;
- c) Los recursos de créditos;
- d) Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos;
- e) Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de presupuesto;
- f) Los dividendos que originen sus aportes e inversiones en acciones y sus participaciones en sociedades en desarrollo de su objeto social.
Artículo 8°.Estructura. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Despacho del Director.
- 2.1. Oficina Jurídica.
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- Secretaría General.
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- Subdirección de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.
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- Subdirección de Contratos y Seguimiento.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 6.1. Comisión de Personal.
- 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 9°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará integrado por cinco (5) miembros, así:
El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, o su delegado
Parágrafo 1°. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General del Instituto, quien será responsable de la custodia de los Acuerdos expedidos por el Consejo y del levantamiento y custodia de las actas de sus sesiones.
Parágrafo 2°. El Director General del Instituto concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
CAPITULO II
Dependencias y funciones
Artículo 10.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, las siguientes:
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
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- Reglamentar las condiciones y procedimientos que debe observar el Director General para la Declaración de las Emergencias Energéticas en las Zonas No Interconectadas.
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- Autorizar al Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto en desarrollo de su objeto social.
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- Aprobar los criterios de evaluación de proyectos que prepare el Comité Técnico Interinstitucional, como instrumento para la determinación de los proyectos que deban ser promovidos por el Instituto.
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- Aprobar la determinación de las áreas de actuación de la entidad, los programas a desarrollar en ellas y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones presupuestales.
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- Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
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- Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.
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- Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.
12.Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del IPSE.
13.Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
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- Las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 11.Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General las siguientes:
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- Dirigir, orientar, coordinar y vigilar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto, en este decreto y en la ley.
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- Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial.
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- Proponer al Consejo Directivo para la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna y la planta de personal de la entidad.
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- Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contratos de gestión o cualquier otro contrato de manejo y operación de infraestructura energética.
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- Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios del mismo, de conformidad con la ley y las normas vigentes.
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- Revisar y aprobar las solicitudes a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con su presupuesto y vigilar su ejecución.
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- Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión general del Instituto y sobre asuntos específicos.
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- Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su competencia.
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- Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
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- Adelantar gestiones y convenios con gobiernos y organismos internacionales, con el fin de obtener cooperación tecnológica y recursos para el desarrollo energético de las Zonas no Interconectadas, ZNI, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.
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- Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
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- Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de la entidad.
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- Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno Disciplinario de acuerdo con la ley.
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- Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general del instituto y las medidas adoptadas.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos y el Consejo Directivo.
Artículo 12.Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
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- Conceptuar sobre asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias de la entidad.
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- Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva, en los casos que determine el Director General.
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- Elaborar y presentar al Director proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional de la entidad.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración.
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- Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su difusión y actualización.
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- Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director y las que le señale la ley o el reglamento y tengan relación con su naturaleza.
Artículo 13.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
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- Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del recurso humano, físico, económico y financiero de la entidad.
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- Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
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