Por el cual se dictan algunas disposiciones acerca de la dirección y administración de varios trabajos (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

DECRETA:

Artículo primero. Con la partida apropiada en el artículo 2011, del Presupuesto de la vigencia en curso o que se apropien en los próximos presupuestos para continuar la construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz, se atenderá a los gastos que demande esa construcción. Los fondos correspondientes a tal apropiación, se girarán al Cajero Pagador de tal obra, nombrado por Decreto de la Gobernación de Cundinamarca, número 689 de fecha 14 de julio en curso, empleado que tendrá, además, a su cargo la rendición de cuentas a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
Artículo segundo. El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la partida apropiada en el Presupuesto actual, artículo 2012, para la pavimentación del tramo comprendido entre Bogotá y Usme, estarán bajo el cuidado del empleado de manejo que designe para ello la Gobernación de Cundinamarca.
Artículo tercero. Quedan por el presente modificados los Decretos números 555 de 1946 y 0856 de 1947, en lo que se refiere a las apropiaciones para las dos obras mencionadas y en lo que se relaciona con el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas referentes a dichas carreteras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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